MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYO C/ HENRICH GUILLERMO CARLOS S/ APREMIO
Regulación de honorarios por tareas profesionales: el Tribunal reguló a favor del Dr. Sebastián Santiago Pavetti la suma de $103.495,55 más adicionales legales por las tareas desarrolladas en autos. Se ordena notificar y archivar, conforme a los arts. 14, 16, 21, 28 inc. d y 34 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406.
¿Quién es el actor?
No surge el actor procesal principal en el extracto. Sí consta como beneficiario de la regulación el Dr. Sebastián Santiago Pavetti.
¿A quién se demanda?
No consta en el extracto.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en autos.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Sebastián Santiago Pavetti en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 103.495,55) con más los adicionales de ley que correspondan; se dispone notificación y archivo una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por acreditado el pago de tasa y sobretasa de justicia, honorarios y aportes previsionales de ley.
Al estado de autos, teniendo en consideración lo denunciado y las tareas profesionales desarrolladas en autos, regúlanse los honorarios del Dr. Sebastián Santiago Pavetti, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 103.495,55) con más los adicionales de ley que correspondan (arts. 14, 16, 21, 28 inc. d y 34 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406).
Firme la presente, archívense las actuaciones. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Se incorpora además el texto normativo citado sobre notificaciones y plazos de pago:
"ARTÍCULO 54 LEY 14.967.- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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