BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAÑAS SILVANA GRACIELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de saldo de tarjeta de crédito por $1.004.256,03 y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar esa suma más intereses desde la mora (01/07/2025) y costas, sujetos a liquidación y a los límites de la Ley 25.065.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Daniel D´ALESSANDRO.
¿A quién se demanda?
Silvana Graciela MAÑAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 1.004.256,03) por saldo de tarjeta de crédito VISA (cuenta N° 554663225), con mora operando desde el 01/07/2025, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar $1.004.256,03 dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, más los intereses pactados desde la mora (01/07/2025) hasta el efectivo pago, sujeto a liquidación; imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "Que el contrato de emisión de tarjeta de crédito es aquel acuerdo oneroso por el cual la entidad financiera o comercial autorizada por la autoridad competente -denominada emisor-, conviene con la otra parte -denominada titular o usuario-, el otorgamiento de la tarjeta, habilitándolo para celebrar negocios jurídicos de adquisición y locación de bienes, servicios u obras o cualquier otra operación especificada en el contrato, con aquellos comercios, instituciones o personas adheridas al sistema, llamados proveedores, abonando el correspondiente importe al emisor en una fecha determinada, o financiando el pago según alguna de las estipulaciones contractuales, rigiéndose tal sistema por la normativa contenida en la Ley 25.065."
II) "Que la falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía- autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y por reconocida la documentación acompañada, máxime cuando, a igual criterio puede arribarse con aquel accionado que -habiéndola contestado-, fuere evasivo o guardare silencio frente a alguna manifestación de la actora (cfme. arts. 59, 60, 354 inc. 1° y ccdtes. del C.P.C.C., MORELLO AUGUSTO MARIO - SOSA GUALBERTO LUCAS - BERIZONCE ROBERTO OMAR: Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, AbeledoPerrot S.A., 2015, Tomo V, P. 102). En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar a la deuda reclamada, que surge instrumentada en los resúmenes de cuenta acompañados y del certificado de saldo deudor que se adjunta."
III) "En relación a los intereses, en el marco de las actuales variables económicas y lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065, del capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el contrato agregado -Cláusula SEXTA-; desde la fecha de la mora 1/07/2025, hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación. Sin perjuicio de ello y, al momento de practicarse liquidación, deberán tenerse en cuenta los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065; CCyCAZ, Sala II, causas nº 61.090 del 9/8/2016, 'HSBC BANK ...' y nº 67.489 del 29/12/2021, 'Banco ...', entre otras)."
¿Qué se resolvió?
"1º) HACER LUGAR a la demanda promovida por BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES contra MAÑAS SILVANA GRACIELA y en consecuencia, condenando a esta última a abonar al primero la suma de PESOS UN MILLÓN CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 1.004.256,03.-) dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución.
2°) Con más los intereses establecidos en el Considerando III) desde la fecha de la mora (1/07/2025) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación.
3°) IMPONER LAS COSTAS a la demandada en su calidad de vencida, postergando la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del Ley 14.967."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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