ACUÑA MATIAS GONZALO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El peticionante promovió solicitud de quiebra contra Matías Gonzalo Acuña. El Tribunal declaró la quiebra y ordenó medidas de desapoderamiento e interventoras (inhibición general, prohibición de pagos, incautación de bienes), fijando plazos para el sorteo de síndico y para la verificación e informe de créditos.
¿Quién es el actor?
Peticionante no identificado en el extracto (rol procesal del peticionante: se decreta quiebra).
¿A quién se demanda?
MATIAS GONZALO ACUÑA (DNI Nº 34.559.682), domiciliado en España Nº 645, Punta Alta, partido Coronel Rosales, PBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de declaración de quiebra y las medidas consecuentes conforme Ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la quiebra de Matías Gonzalo Acuña y se ordenaron las medidas propias de la quiebra: sorteo de síndico (audiencia 16/10/2026), categorización B, plazo para verificación de créditos hasta 26/02/2027, publicación de edictos, inhibición general de bienes sin plazo de caducidad, prohibición de pagos, incautación de bienes y papeles, oficios a registros y organismos (Banco Provincia, Migraciones, Correo Argentino, Registros de la Propiedad), fijación de fechas para informe individual (29/03/2027) y general (28/04/2027), entre otras medidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO:- Declarar la QUIEBRA de MATIAS GONZALO ACUÑA (DNI Nº 34.559.682), domiciliado en España Nº 645 de la localidad de Punta Alta, partido Coronel Rosales, de la Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 1º Ley cit.).-"
"SEGUNDO:- Designar la audiencia del día 16 de octubre de 2026 a las 10:00 hs., para que tenga lugar el sorteo de Síndico, a los fines previstos por el art. 253 inc. 5, clasifícase el presente proceso como perteneciente a la categoría B a cuyo fin comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de esta ciudad, (art. 88 inc.11 Ley 24522).-"
"TERCERO:- Fijar el día 26 de febrero de 2027 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación al Síndico.-"
"SEPTIMO:- Decretar la inhibición general de bienes del deudor (art.88 inc. 2º Ley 24522), sin término de caducidad atento lo dispuesto en los arts. 107 y 108 de la ley citada. Líbrense los oficios pertinentes."
"DECIMO TERCERO:- Efectuar la incautación de los bienes y papeles de la fallida librándose el mandamiento correspondiente (arts.106, 107, 177, ss. y cc. L.C.Q.)."
"DECIMO SEXTO:- A lo solicitado en el punto IV B, atento el desapoderamiento que implica el dictado de esta sentencia, líbrense oficios al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicándose haberse decretado la quiebra del fallido a fin que el primero, cese en los débitos automáticos de cuotas vencidas de los créditos de la fallida anteriores a la fecha de la quiebra; y que el segundo, cese en el pago de las cuotas a vencerse respecto de los créditos asumidos por la fallida (arts. 107, 109, 125 y 126 LCQ)."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge de la parte aportada la existencia de votos en disidencia; la parte dispositiva final es la que dispone la solución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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