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Primera Instancia

COVELLO AGUSTIN C/ SEGUI JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito: reclamo por daños y perjuicios contra conductor y aseguradora por choque en contramano. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de Seguí por conducción antirreglamentaria, rechazó la exclusión de cobertura por falta de prueba de señalización inequívoca y condenó a los demandados a pagar $9.075.475 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61649
Danos y perjuicios Accidente de transito Conduccion en contramano Responsabilidad civil Aseguradora Exclusion de cobertura Sentencia penal vinculante Cuantificacion de dano Reparacion de vehiculo Intereses y costas.

¿Quién es el actor?

Agustín Covello.

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Segui; Debora Carolina Espindola; citada en garantía Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/04/2022; monto reclamado inicial $9.170.700, con distintos rubros (daño físico, psicológico, moral, tratamiento, gastos médicos y reparación de moto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a abonar la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 9.075.475), con más intereses conforme lo establecido; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada en garantía manifiesta que rechaza la cobertura del siniestro basándose para ello en la cláusula CG - RC 2.1 - Inciso 9 de las condiciones generales, Dicha cláusula reza: 'En ocasión de transitar el vehículo asegurado en contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar de la dirección de circulación'. ... En el caso que nos ocupa, quedó probado -aunque se tratar más adelante- la conducción en 'contramano' del asegurado; pero no ha aportado pruebas la compañía de seguros que permitan corroborar la segunda exigencia que impone la cláusula, esto es, que exista señalización inequívoca en el lugar de la dirección de circulación. Ante esta ausencia, no pueden tenerse por acreditados los fundamentos que darían lugar a la exclusión, por lo que corresponde el rechazo de la excepción interpuesta."

"Como lo ha venido sosteniendo en forma reiterada nuestro Superior Tribunal, conformando así doctrina judicial '...cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, debe entendérselo derivado del riesgo de la cosa...' ... A lo dicho se suma la conducción negligente del demandado en contrariedad a la ley 24.449 (Ley Provincial N° 13.927) por circular en sentido contrario al establecido legalmente. ... Finalmente, lo dicho respecto a la incidencia de la causa penal, cierra la suerte del litigio; por lo que se dispone la responsabilidad del demandado Seguí."

"Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por Agustín Covello contra Jorge Alberto Segui y Debora Carolina Espindola y citando en garantía a Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada, condenando a estos últimos a abonar al actor en el plazo de 10 días de que adquiera firmeza la presente, la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 9.075.475)."

Otros fundamentos y elementos relevantes:

Se tuvo en cuenta la sentencia penal que condenó a Jorge Alberto Seguí por "LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN NEGLIGENTE, IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR", en la que se impuso pena de prisión condicional e inhabilitación para conducir; la sentencia penal se consideró vinculante en sede civil.

Cuantificación: se revisaron y ajustaron los rubros reclamados: daño físico se calculó aplicando fórmula de renta con SMVM de $376.600 y 4% de incapacidad para un resultado de $4.150.685; daño psicológico y tratamiento evaluados conforme pericia (se fijó rubro por daño psicológico y se absorbió tratamiento); daño moral fijado en $1.500.000; gastos médicos admitidos por $100.000; reparación del vehículo admitida con monto pericial (se hizo lugar por $1.248.950 en pericia, con la suma liquidada en condena total).

Sobre la exclusión de cobertura: la aseguradora no acreditó la existencia de señalización inequívoca exigida por la cláusula, por lo que la excepción fue rechazada; se dejó planteado que la cuestión del límite de cobertura se resolverá en ejecución de sentencia conforme póliza vigente.

Intereses: para la reparación de la motocicleta se aplicará 6% anual desde el hecho hasta determinación y luego tasa más alta del Banco Provincia; para el resto de rubros 6% anual desde la fecha del hecho hasta notificación y luego la tasa más alta del Banco Provincia.

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