SANZ CLAUDIA BEATRIZ C/ BALLESTEROS ROBERTO ARMANDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio a la actora por acreditar, mediante testimonios y declaración jurada, que carece de recursos para afrontar los gastos del proceso, sin necesidad de pago de costas mientras no mejore de fortuna.
¿Quién es el actor?
Claudia Beatriz SANZ.
¿A quién se demanda?
Carlos Fabián MARILU; Roberto Armando BALLESTEROS; La Segunda Seguros Generales (en los autos principales caratulados "SANZ, Claudia Beatriz c/MARILU, Carlos Fabián y OTROS s/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE", Expte. N° 61838).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicita la concesión del beneficio de LITIGAR SIN GASTOS para tramitar el proceso principal por daños y perjuicios automovilísticos.
¿Qué se resolvió?
Se concedió a Claudia Beatriz SANZ el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, eximiéndola del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore de fortuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV) Al respecto, el art.78 del CPCC establece que 'los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso la concesión del beneficio de litigar sin gastos'. La finalidad del citado instituto consiste en procurar una adecuada defensa a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no se hallan en condiciones propias de afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial. Se tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos sin menguas ni limitaciones derivadas de la situación patrimonial del solicitante.
En éste sentido el beneficio de litigar sin gastos es un instituto procesal que tiende a hacer efectivo el derecho constitucional de defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22 Const. Nac.). Reconoce sustento en las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio, en tanto tiende a que la parte que se encuentra en una posición económica difícil como para asumir los gastos por demandar el accionar en justicia, no se vea impedida de hacer valer sus derechos (Conf. MORELLO, 'El proceso civil Moderno', LEP, p. 329). Por tal es uno de los instrumentos utilizados por la ley a fin de promover el acceso a la justicia de los habitantes en condiciones de igualdad real y no meramente formal.
Para que se otorgue dicho beneficio, tratándose de una persona física, quien lo peticiona debe acreditar, por lo menos con el testimonio de tres testigos -si es que no tiene otra prueba (Conf. FENOCCHIETTO, 'Código Procesal Comentado', Ed. La Rocca, 1996, pág. 105)- que carece de bienes suficientes para afrontar los gastos que irroga el proceso judicial que esta promoviendo, o aquel en el que interviene (arts. 78, 79, 375 CPCC)."
"V) Concretamente, en el caso de autos la prueba producida consiste en la testimonial y declaración jurada patrimonial
De esta forma, anexas a la presentación del 25/11/2025 obran las actas correspondientes a la declaración de los tres testigos ofrecidos, a saber: Néstor de Jesús RIVERO, Carolina FIBIGER y Mariana FIBIGER.
Del análisis de dichos testimonios surge que la actora no está en condiciones de afrontar los gastos del proceso y que tiene una forma de vida modesta sustentada por su actividad como docente. Ello sin perjuicio de que ninguno de los testigos manifestó a qué monto ascienden los ingresos de la demandada."
"VI) Analizando entonces la prueba producida en autos a la luz de los principios jurisprudenciales precitados y conforme lo dispuesto por el art. 81 de la Ley procesal -vista conferida el 17/07/2026-, se prueba que la parte actora carece de bienes de fortuna y/o recursos económicos para afrontar los gastos de justicia que demanda el proceso principal (art. 456 del CPCC).
Por lo expuesto y lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la información sumaria rendida, la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 CPCC, RESUELVO: concederle a Claudia Beatriz SANZ el beneficio de LITIGAR SIN GASTOS requerido, a los fines de tramitar los autos caratulados 'SANZ, Claudia Beatriz c/MARILU, Carlos Fabián y OTROS s/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE' (Expte. Nro. 61838); con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo Código, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del Código citado."
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