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Primera Instancia

DAPROTIS ANDREA INES C/ SANCHEZ MARIA MICAELA S/ ACCION REIVINDICATORIA Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en Córdoba 40, Bahía Blanca, por ser heredera de las titulares registrales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación y la reconvención por prescripción adquisitiva, ordenando el desalojo en 30 días y condenando en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56072
Accion reivindicatoria Reivindicacion Usucapion / prescripcion adquisitiva Legitimacion activa Sucesion hereditaria Desalojo Costas Propiedad registral Posesion a titulo de dueno Beneficio de litigar sin gastos (tramite)

¿Quién es el actor?

Andrea Inés Daprotis, en su carácter de heredera testamentaria/ab intestato de Herminia Rosa Marini y Perla Alejandra Marini.

¿A quién se demanda?

María Micaela Sánchez (DNI 29.329.496), ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre el inmueble ubicado en calle Córdoba Nº 40, Bahía Blanca (Circ. I, Secc. B, Mz. 71-e, Par. 5-a, Partida 23.766) y beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron la excepción de falta de legitimación y la defensa y reconvención por prescripción adquisitiva; se hizo lugar a la acción de reivindicación promovida por Daprotis; se condenó a la demandada a desalojar el inmueble dentro de los treinta (30) días de consentida la sentencia y se la condenó al pago de las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"entiendo que la legitimación activa de la accionante está suficientemente acreditada, como fuera dicho, por la titularidad registral que detentaran las difuntas Herminia Rosa Marini y Perla Alejandra Marini, la que se desprende de la copia de dominio y del expediente sucesorio agregado como prueba -nro. 96662-, de la que se desprende la transmisión dominial por vía sucesoria (art. 2758, 2772 y cctes. CC)."

"De lo expuesto surge que la demandada reconviniente no ha cumplido con la carga de acreditar una posesión pacífica e ininterrumpida por más de veinte años a la fecha en que se interpuso la demanda ni ha aportado título alguno respecto del bien, por lo que la defensa y reconvención de prescripción adquisitiva esbozada deben ser rechazada (art. 4015, 4016 y cc. C.Civil, 2790 y cc. C. Civil y doct. art. 375 C.P.C.C.)."

¿Qué se resolvió?

"Primero: Rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por MARÍA MICAELA SÁNCHEZ.

Segundo: Rechazar la defensa de prescripción adquisitiva y la reconvención por prescripción adquisitiva deducidas por MARÍA MICAELA SÁNCHEZ.

Tercero: Haciendo lugar a la demanda por reivindicación incoada por ANDREA INES DAPROTIS contra MARIA MICAELA SANCHEZ.

Cuarto: Condenando a la demandada para que dentro del término de treinta días de consentida la presente proceda a desalojar el inmueble sito en la calle Córdoba nro. 40 de la ciudad de Bahía Blanca, ... bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento por la fuerza pública.

Quinto: Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.)."

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