DE MIRTA JORDAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante solicitó autorización para la venta de inmueble integrante del acervo sucesorio. El Tribunal autorizó la venta de la Matrícula Nº 53422 del partido de Bahía Blanca por no menos de 16.000 dólares y por el plazo de noventa días hábiles, con exigencia de rendir cuenta y conforme dictamen del Asesor de Menores.
¿Quién es el actor?
Elizabeth TORRES PEREYRA, DNI 18.887.697, interesada en la venta de un inmueble del acervo sucesorio.
¿A quién se demanda?
La sucesión de Mirta Jordan (sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización judicial para la venta del inmueble matrícula 53422 del partido de Bahía Blanca; inscripción de la declaratoria de herederos respecto de dicho inmueble; imputación de tasas y fijación de honorarios conforme ley 6716 y arancel.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de venta autorizando a Elizabeth Torres Pereyra a vender el inmueble matrícula 53422 por un valor no menor a USD 16.000 dentro del plazo de 90 días hábiles, con cargo a rendir cuenta oportuna y documentada; se agrega y tiene por oblada la tasa y sobre-tasa de justicia del acervo; se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble y la expedición de oficio y testimonio; se fijan honorarios de los letrados conforme se detalla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y VISTOS: Atento el estado de autos, corresponde resolver el pedido efectuado el 25 de agosto de 2026.-
En consecuencia, conforme lo solicitado y teniendo en cuenta la conformidad prestada por el Sr. Asesor de Menores del 01/09/26 y 9/09/26, en las condiciones indicadas en su dictamen y con cargo de rendir cuenta oportuna y documentada en autos, autorízase a Elizabeth TORRES PEREYRA, DNI Nro. 18.887.697 a la venta del inmueble matrícula 53422 del partido de Bahía Blanca que integra el activo de este sucesorio, por un valor no menor a 16.000 dólares estadounidenses y por el plazo de NOVENTA días hábiles, transcurridos los cuales carecerá de efecto.
Agréguese y tiénese por oblada la tasa y sobre-tasa de justicia correspondiente al acervo hereditario denunciado.- Conforme lo solicitado en el escrito que se provee, hallándose reunidos los requisitos exigidos por el art. 765 del código citado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos con relación al inmueble Matrícula Nº matrícula 53422 del partido de Bahía Blanca. Expídase oficio y testimonio.-
Previamente cúmplase con la ley 6716, a cuyo efecto fíjanse los honorarios de los Dres. Rocio Micaela De Mirta por su labor en la primera, segunda y tercera etapa en la suma de 10 jus arancelarios, Dr. Walter Oscar Schaffner por su labor en la primera y segunda etapa 6 jus arancelarios, Dra. Jessica Larsen por su labor en la segunda etapa en la suma de 2 jus arancelarios, Dr. Leandro A. Ferri, por su labor en la segunda y tercera etapa en la suma de 8 jus arancelarios y Dr. Alvaro Muñoz de Toro por su labor en la tercera etapa en la suma de 4 jus arancelarios (arts. 14,15,16, 21 y 35 14.967), con más el adicional de ley. Notifíquese. Resérvese Copia (Acordada 3.975 de la Excma. S.C.J.B.A.)."
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