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Primera Instancia

CANTARINI ALBERTO PRIMO S/SUCESION AB-INTESTATO (ACUMULADA CANTARINI, ROSA S/SUC. AB-INTESTATO EXPTE. 56054)

Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Nilda Lucía Moro. El Tribunal declaró por derecho herederos a los hijos Mario Eduardo Cantarini y Lucía Gisela Cantarini, fundando la decisión en certificados de defunción, partidas de nacimiento, ausencia de testamento y publicación de edictos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47549
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Nilda lucia moro Mario eduardo cantarini Lucia gisela cantarini Certificado de defuncion Registro de testamentos Edictos Art. 2424 y 2426 c.c.c. Art. 735 cpcc provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Los interesados/pretendientes a la declaratoria: Mario Eduardo Cantarini y Lucía Gisela Cantarini.

¿A quién se demanda?

No existe demandado procesal en la causa de declaratoria de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de NILDA LUCIA MORO (sucesión ab-intestato), acreditando vínculo y cumplimiento de las formalidades de publicación y certificaciones registrales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la declaratoria de herederos y se declara que por el fallecimiento de Nilda Lucía Moro le suceden en carácter de herederos sus hijos Mario Eduardo Cantarini y Lucía Gisela Cantarini. Cesa la intervención fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fecha 5 de Marzo de 2026 se justifica el fallecimiento de la causante de autos NILDA LUCIA MORO ocurrido el día 13 de Enero de 2026 en Bahía Blanca."

"SEGUNDO: Que la causante era viuda de Alberto Primo Cantarini, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: MARIO EDUARDO CANTARINI el 11 de Marzo de 1976 y LUCIA GISELA CANTARINI el 20 de Agosto de 1981, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, según así se justifica con las partidas de nacimiento adjuntas con fecha 05 de Marzo de 2026 y la certificación de vínculos de fecha 07 de Septiembre de 2012."

"QUINTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 01 de Julio de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 18 de Marzo de 2026 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar."

"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de NILDA LUCIA MORO le suceden en carácter de herederos sus hijos MARIO EDUARDO CANTARINI y LUCIA GISELA CANTARINI (art. 2.426 del C. C. y C.)."

No consta voto en disidencia ni otro pronunciamiento contradictorio en el texto aportado.

Leyes que cita

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