JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEQUEIRA EVELIN NATALIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MasterCard por $531.054,69. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $531.054,69 más intereses desde las fechas de mora y a pagar las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75084
Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda Relacion de consumo Interes compensatorio Interes punitorio Rebeldia Resumen de cuenta Ley 24.240 Ley 25.065.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Nicolás Roncoroni.

¿A quién se demanda?

Sra. Evelin Natalia Sequeira, DNI 38.912.536.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de dos tarjetas de crédito emitidas en el marco del contrato Solicitud de Productos y Servicios n.º 1611323: tarjeta VISA (cuenta n.º 1209492515) por $373.156,19 y tarjeta MasterCard (cuenta n.º 1560419-8) por $157.898,50, total $531.054,69, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $531.054,69 en el plazo de diez días, más los intereses pactados desde las fechas de mora (10/06/2024 para VISA y 06/05/2024 para MasterCard). Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinado el contrato acompañado, cuyas condiciones de emisión de las tarjetas de crédito VISA y MasterCard tienen vigencia de seis años a partir del 23/10/2023, se advierte que el mismo consigna la tasa de interés compensatorio nominal y efectiva anual (107,00% T.N.A.V. y 178,86% T.E.A.V. en pesos), el costo financiero total (107,00% T.N.A.V. en pesos), la tasa de interés punitorio (53,50% T.N.A.V. y 68,80% T.E.A.V. en pesos, equivalente al 50% del compensatorio), los límites de compra asignados ($160.000 para cada una de las tarjetas), el plazo de vigencia, la mora automática por el solo incumplimiento en tiempo y forma, y el procedimiento de impugnación de los resúmenes de cuenta, los que se tienen por aprobados si no son cuestionados dentro de los 30 días corridos desde su vencimiento (cláusulas 1°, 6°, 8° y 16°), dejándose constancia además de la entrega a la titular de los cuadros tarifarios de comisiones y cargos (B.P. N° 512 y N° 513). No se advierte, en consecuencia, la omisión de recaudos que traiga aparejada la sanción de nulidad prevista por la norma, sin perjuicio del control que corresponde efectuar respecto de los intereses (Considerando G)."

"Que, habiéndose prescindido de la apertura a prueba en los términos del art. 360 del CPCC, la causa debe resolverse con los elementos incorporados al expediente, los que resultan suficientes a tal fin. En efecto, la documentación reconocida acredita la existencia del vínculo contractual, la emisión y entrega de ambas tarjetas a la demandada, y los saldos deudores reclamados, cuya suma $373.156,19 correspondientes a la tarjeta VISA y $157.898,50 correspondientes a la tarjeta MasterCard coincide exactamente con el monto total de $531.054,69 por el que se promueve la demanda, sin que la demandada, debidamente notificada, haya invocado ni acreditado pago alguno (art. 375 del CPCC)."

"En consecuencia, por los fundamentos dados, encontrándose avalados con suficiencia los hechos en que se funda la demanda, debo hacer lugar a la misma (arts. 360, 375, 384 y ccdtes. del CPCC; arts. 959, 1384 y ccdtes. del CCyC; ley 25.065)."

Sobre intereses (transcripción relevante):

"En cuanto a los intereses, conforme tiene resuelto la Excma. Cámara Deptal. en causa N° 95473, deberá aplicarse la tasa pactada, estableciéndose que los intereses compensatorios no podrán superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplica en operaciones de préstamos personales (art. 16 ley 25.065), y los punitorios no serán superiores al 50% de la tasa que se aplique en concepto de interés compensatorio (art. 18 ley 25.065). Dichos intereses se computarán desde la fecha de la mora, esto es, desde la fecha de vencimiento de cada resumen de cuenta impago, el 10/06/2024 respecto del saldo de la tarjeta VISA y el 06/05/2024 respecto del saldo de la tarjeta MasterCard, y hasta el efectivo pago."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.