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Primera Instancia

ORTIZ VICTORIA INES S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La actora/parte promovió la apertura de proceso de quiebra (pequeña) contra Victoria Ines Ortiz solicitando la declaración de quiebra. El Tribunal declaró el estado de quiebra de la Sra. Victoria Ines Ortiz y ordenó medidas provisionales y de protección patrimonial, incluyendo inhibición general, apertura de cuenta judicial, fijación de audiencia para sorteo de síndico y publicación de edictos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76839
Quiebra (pequena) Ley 24.522 Decretacion de quiebra Inhibicion general de bienes Sindico (sorteo Categoria b) Publicacion edictal Incautacion e inventario Prohibicion de pagos Embargo sobre haberes (20%) Registro nacional de concursos y quiebras

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge expresamente del texto provisto).

¿A quién se demanda?

Sra. VICTORIA INES ORTIZ, DNI Nº 40223655, con domicilio en calle García Cuerva Nº55, Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de quiebra (proceso falencial; calificado como "pequeña quiebra") y medidas conexas para la verificación y realización del activo para satisfacción de acreedores.

¿Qué se resolvió?

Declarar en estado de quiebra a la Sra. Victoria Ines Ortiz; fijar audiencia para sorteo de síndico; otorgar categoría B; decretar inhibición general de bienes; intimar entrega de bienes; prohibir pagos al fallido; interceptar correspondencia; ordenar embargos parciales sobre haberes; abrir cuenta judicial; publicar edictos; proceder a inventario e incautación, entre otras medidas ordenadas en los numerales 1 a 19 de la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultando que la documentación acompañada cumple con los recaudos del art. 79 de la ley 24.522, en orden a lo dispuesto en los arts. 77, inc.3, 78 79 y concorodantes de la ley 24.522 RESUELVO:1) Declarar en estado de QUIEBRA de la Sra. VICTORIA INES ORTIZ , argentina, DNI Nº 40223655, con domicilio real en calle García Cuerva Nº55 de la localidad de Dolores,."

"2) Fijar audiencia, para el día 5 de octubre de 2026 a las 11:00 horas a los efectos de proceder al sorteo de un Síndico de la lista respectiva, otorgándose a la presente la categoría de B, conforme a lo dispuesto por el art 253 inc. 5 de la ley 24.522,y art. 88 inc. 11 de la citada ley."

"Sin perjuicio de lo establecido en el ultimo párrafo del art. 88 de la ley 24.522, lo cierto es que en la practica todos los plazos que la ley dispone en los procesos falenciales para la verificación de los créditos, observaciones, presentación del informe individual y general tienen como punto de partida la publicidad (publicación edictal) en la que se requiere nombre y domicilio del Síndico conforme indica el art. 27 ley 24.522, a fin de evitar el vencimiento de las mencionadas y su reprogramacón y por ende dilaciones innecesarias,... es por ello que atento lo manifestado una vez aceptado el cargo se fijaran las fechas a los efectos dispuestos por el art. 35 y 39 de la ley 24.522; déjese constancia que los oficios ordenados en el presente quedan a cargo de la sindicatura en su confección y diligenciamiento, salvo los ordenador por Secretaria, expresamente."

"3) Decrétase inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose en forma electrónica al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, inscríbase la presente en el Registro de Juicios Universales y Registro Nacional de Concursos y Quiebras, y en el Registro Nacional del Automotor, librándose también los oficios pertinentes (art. 88 inc.2 y 295 L.C. y Q)."

"4) Intímase a la deudora y terceros, para que entreguen los bienes de aquella en el plazo de cinco días, los que deberán ser puestos a disposición de la sindicatura (art. 88 inc.3 ley 24.522)."

"5) Prohíbase hacer pagos a la fallida. Los que se hicieren serán ineficaces (art. 88 inc. 5 ley 24.522)."

"11) Hágase saber la presente quiebra mediante edictos, que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial y Diario 'Compromiso' de Dolores, en la forma y con los recaudos previstos en el art. 89 de la ley 24.522., y una vez que el Sr. Síndico acepte en legal forma el cargo."

Observaciones procesales relevantes: el Tribunal calificó el proceso como "pequeña quiebra" (art. 289 L.C.) y fijó audiencia para el sorteo de síndico el 5/10/2026; ordenó la intervención de registros (Registro de la Propiedad Inmueble de PBA y CABA, Registro Nacional del Automotor), la apertura de cuenta judicial y el embargo del 20% de haberes que la fallida percibe por parte del Ministerio de Seguridad.

Leyes que cita

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