DORADO IVAN MAYCO C/ ESTRABEAU DALMA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por sumas dinerarias por mutuo por $1.688.760. El Tribunal ordenó la subasta (trance y remate) y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses pactados, con costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Dorado Iván Mayco.
¿A quién se demanda?
Estrabeau Dalma Graciela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago ejecutivo del capital reclamado por mutuo por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.688.760), más los intereses pactados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el término para hacerlo; se declaró procedente la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido, informando el Actuario en este acto que la demandada no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada en calle 10 Nº 956 de la ciudad de Pila, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts.540, 556, 68 y concs. del CPCC, FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada Dalma Graciela Estrabeau, haga al acreedor Ivan Mayco Dorado, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.688.760), con más los intereses pactados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, los que no podrán en su conjunto ser superiores a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza-mutuo- incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación, conforme arts. 511 del C.C., 518 del CPCC."
"Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 8904). Téngase al ejecutado por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. (arts. 540 y 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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