GOMEZ DANIEL SALUSTIANO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El deudor promovió petición de quiebra (quiebra pequeña) respecto de su patrimonio. El Tribunal declaró el estado de quiebra, ordenó inhibición general de bienes, fijó audiencia para sorteo de síndico y dispuso medidas de protección y realización del activo para satisfacción de acreedores.
¿Quién es el actor?
Gómez Daniel Salustiano (peticionante de la quiebra, expediente bajo la ley 24.522).
¿A quién se demanda?
No corresponde demanda contra tercero; sujeto fallido: Gómez Daniel Salustiano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de quiebra (calificada como "pequeña quiebra") y tramitación conforme la ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en estado de quiebra al Sr. Gómez Daniel Salustiano; fijó audiencia para el sorteo de síndico (18/09/2026 a las 11:00), otorgó la categoría B al proceso, decretó inhibición general de bienes, intimó entrega de bienes a sindicatura, prohibió pagos a la fallida, ordenó interceptación de correspondencia, suspensión de juicios patrimoniales, embargo del 20% de haberes municipales, apertura de cuenta judicial, y demás medidas y oficios registrales y edictales previstos en la ley 24.522.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultando que la documentación acompañada cumple con los recaudos del art. 79 de la ley 24.522, en orden a lo dispuesto en los arts. 77, inc.3, 78 79 y concordantes de la ley 24.522 RESUELVO:1) Declarar en estado de QUIEBRA del Sr. Gómez Daniel Salustiano, DNI Nº 31.553.355, con domicilio real en calle 21 e/ 10Y 12 Nº445 de la localidad de Pila, partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires."
"2) Fijar audiencia, para el día 18 de septiembre de 2026 a las 11.00 horas, horas a los efectos de proceder al sorteo de un Síndico de la lista respectiva, otorgándose a la presente la categoría de B, conforme a lo dispuesto por el art 253 inc. 5 de la ley 24.522,y art. 88 inc. 11 de la citada ley."
"3) Decrétase inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose en forma electrónica al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, inscríbase la presente en el Registro de Juicios Universales y Registro Nacional de Concursos y Quiebras, y en el Registro Nacional del Automotor, librándose también los oficios pertinentes (art. 88 inc.2 y 295 L.C. y Q)."
"4) Intímase al deudor y terceros, para que entreguen los bienes de aquella en el plazo de cinco días, los que deberán ser puestos a disposición de la sindicatura (art. 88 inc.3 ley 24.522)."
"5) Prohíbase hacer pagos a la fallida. Los que se hicieren serán ineficaces (art. 88 inc. 5 ley 24.522)."
"11) Hágase saber la presente quiebra mediante edictos, que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación correspondiente al último domicilio del fallido, en la forma y con los recaudos previstos en el art. 89 de la ley 24.522, una vez que el Sr. Síndico acepte en legal forma el cargo."
"13) Atento las características de la presente, declárase este proceso como 'pequeña quiebra' (art. 289 L.C.)."
Adicionalmente, el tribunal motivó la fijación anticipada de plazos y la exigencia de publicación edictal para evitar dilaciones innecesarias: "Sin perjuicio de lo establecido en el ultimo párrafo del art. 88 de la ley 24.522, lo cierto es que en la practica todos los plazos que la ley dispone... tienen como punto de partida la publicidad (publicación edictal) ... a fin de evitar el vencimiento de las mencionadas y su reprogramación y por ende dilaciones innecesarias..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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