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CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U. C/ DIAZ SUSANA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por saldo de mutuo contra Susana Beatriz Díaz. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada abone $304.870,18 más intereses desde el 10/07/2023, con costas a la vencida.

Intereses Costas Ejecucion Mutuo Cobro ejecutivo Domicilio procesal Trance y remate Incumplimiento procesal 18 Cpcc arts. 540/556/68 Monto $304.870

¿Quién es el actor?

Credito Regional Compañia Financiera S.A.U.

¿A quién se demanda?

Susana Beatriz Díaz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago ejecutivo del capital reclamado por mutuo por la suma de $304.870,18 y sus intereses desde la mora (10/07/23).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, se mandó la causa a trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses pactados; costas a la ejecutada vencida; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y atento lo pedido, informando la Actuaria en este acto que la demandada no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada en la ciudad de Maipú, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts.540, 556, 68 y concs. del CPCC, FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado SUSANA BEATRIZ DIAZ, haga al acreedor CREDITO REGIONAL COMPAÑIA ARGENTINA S.A.U., íntegro pago del capital reclamado de $ 304.870,18 (PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON DIECIOCHO CENTAVOS), con más los intereses pactados desde la fecha de la mora (10/07/23) y hasta el efectivo pago, los que no podrán en su conjunto ser superiores a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza -mutuo- incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación, conforme arts. 511 del C.C., 518 del CPCC."

"Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 8904). Téngase al ejecutado por constituído su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. (arts. 540 y 41 del CPCC)."

Observaciones procesales relevantes:

La Actuaria informó que la demandada no opuso excepciones y que el plazo para hacerlo ha vencido, por lo que se la tiene por perdida en su derecho. Se impone límite a la tasa de interés: no podrán ser superiores a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 50%, conforme normas citadas.

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