BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UVILLA EDUARDO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por saldo de tarjeta de crédito por $7.320.149,63 contra el deudor. El Tribunal admite la ejecución, declara perdido el derecho a oponer excepciones al ejecutado y ordena continuar la ejecución hasta el pago, aplicando intereses pactados con los límites legales.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, apoderada DRA. JULIETA FRANCISQUELO, con patrocinio letrado del DR. MARCOS DANIEL PARODI.
¿A quién se demanda?
UVILLA EDUARDO FABIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del saldo adeudado por uso de tarjeta de crédito VISA (Cuenta N° 1203663041) por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 63/100 ($7.320.149,63), más intereses desde la mora y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admite la ejecución por la suma reclamada, se declara perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término, se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago total del capital y los intereses compensatorios y punitorios pactados dentro de los límites de la ley 25.065; costas a la parte ejecutada; se constituye domicilio en estrados del juzgado y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "Que, la pretensión se sustenta en la deuda proveniente del uso de la tarjeta de crédito VISA con el Número de cuenta 1203663041 que arroja un saldo impago de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 63/100 ( $ 7.320.149,63) cuyos resúmenes fueron emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065.
De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 63/100 ($7.320.149,63)."
II.- "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 17/09/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
IV.- "Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) desde que el vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 63/100 ($7.320.149,63) se produjo el 02/03/2026 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065)."
¿Qué se resolvió?
"1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, UVILLA EDUARDO FABIAN, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 63/100 ($7.320.149,63) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 02/03/2026, hasta el efectivo pago... 3.- Costas a la parte ejecutada..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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