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Primera Instancia

ANUAR SUEDAN SRL C/ PATRON MARINA MAGALI S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de pagaré por $2.736.000 contra Patron Marina Magali. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho a oponer excepciones, autorizando intereses desde la mora del 15/08/2026 con tope equivalente a una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-9222-2026
Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Ejecucion Intereses moratorios Tope tasa banco provincia Perdida de excepciones Costas Domicilio en estrados Monto $2.736.000 Mora 15/08/2026.

¿Quién es el actor?

SUEDAN WALTER ANUAR, en su carácter de socio gerente de ANUAR SUEDAN S.R.L.

¿A quién se demanda?

PATRON MARINA MAGALI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un pagaré "sin protesto" librado el 10/09/2025 por $2.736.000, con vencimiento el 15/08/2026, más intereses desde el vencimiento y costas.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se ordenó continuar la ejecución para que la demandada pague el capital reclamado ($2.736.000) más los intereses convenidos, con tope entre intereses compensatorios y punitorios equivalente a una vez y media la tasa de interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la parte ejecutada; constitución del domicilio en estrados; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 03/09/2026 , la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno."

"III.- Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON 0/100 ($2.736.000,00) , más los intereses y costas correspondientes."

"IV.- En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 15/08/2026 , hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"FALLO:

1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.

2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, PATRON MARINA MAGALI, haga a ANUAR SUEDAN SRL íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON 0/100 ($2.736.000,00) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento... De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 15/08/2026, hasta el momento del efectivo pago..."

No consta voto en disidencia.

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