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Primera Instancia

OLIVETTO OBDULIO ALFREDO C/ ALVAREZ NATALIA DEL LUJAN ,ALVAREZ AGUSTINA Y OLIVETTO JOAN ALEXANDRO S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble ubicado en calle Rocha N°185, Chacabuco, y reclamar daños, perjuicios y valor locativo. El Tribunal rechazó la acción por falta de legitimación activa del actor al no acreditar la transmisión del dominio (no existir escritura traslativa) y sostuvo que la sola celebración de un boleto de compraventa no permite tener por acreditada, por sí misma, la adquisición del derecho real de dominio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7717-2018
Accion reivindicatoria Legitimacion activa Boleto de compraventa Falta de escritura publica Transmision del dominio Posesion Costas Chacabuco Propiedad inmobiliaria Requisito formal escritura publica.

¿Quién es el actor?

Obdulio Alfredo Olivetto.

¿A quién se demanda?

Natalia del Luján Alvarez y Joan Alejandro Olivetto (Agustina Alvarez quedó fuera por desistimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción reivindicatoria sobre inmueble sito en calle Rocha Nº 185, Chacabuco (Quinta 679, Mz. 679-c, Parcela 12), con pedido de restitución, daños y perjuicios y determinación del valor locativo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción reivindicatoria por falta de legitimación activa del actor; se impusieron las costas a la parte actora y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella" (art. 2758 del Código Civil).

"En efecto, la acción reivindicatoria nace del dominio, conforme lo establece el art. 2758 del Código Civil, de modo que quien la ejerce debe acreditar que es titular del derecho real cuya protección pretende. Desde esta perspectiva, el boleto de compraventa acompañado por el actor constituye, en principio, el antecedente de una relación jurídica de naturaleza personal, pero no acredita por sí mismo la transmisión del dominio sobre el inmueble."

"Es que el requisito formal de la escritura pública hace a la adquisición del derecho de propiedad que se transmite. El poseedor con boleto de compraventa aun no adquirió el derecho real, lo que es un obstáculo insalvable para el ejercicio de la acción real."

"Teniendo en cuenta que el actor invoca como fundamento de su pretensión la adquisición del inmueble mediante el boleto de compraventa acompañado y que no ha acreditado el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio, no se encuentra demostrado que haya adquirido el derecho real de dominio sobre el bien. En consecuencia, al no haber acreditado la titularidad del derecho real del que nace la acción reivindicatoria, corresponde concluir que carece de legitimación activa para ejercerla..."

¿Qué se resolvió?

"1. Rechazar la acción reivindicatoria promovida por OBDULIO ALFREDO OLIVETTO contra NATALIA DEL LUJÁN ALVAREZ y JOAN ALEJANDRO OLIVETTO, por falta de legitimación activa... 2. Imponer las costas a la parte actora vencida..."

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