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Primera Instancia

KOCH SILVINA ANDREA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA) -MP-

La parte actora promovió la declaración de quiebra de Silvina Andrea Koch por su estado de cesación de pagos. El Tribunal declaró la quiebra y ordenó medidas precautorias y de realización de bienes, fundándose en que la parte solicitante ha probado sumariamente su crédito y en los artículos pertinentes de la ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5891-2026
Quiebra Falencia Cesacion de pagos Ley 24.522 Inhibicion general de bienes Sindico Realizacion de bienes Intimacion de libros contables Prohibicion de salida del pais Interceptacion de correspondencia

¿Quién es el actor?

Acreedor peticionante (no identificado por nombre en la parte resolutiva).

¿A quién se demanda?

SILVINA ANDREA KOCH, DNI 37980223, personal policial de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Olavarría 156 B. Unión Casa 165 de Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración del estado de quiebra (falencia) de la deudora por cesación de pagos y la traba de medidas concursales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la quiebra de la demandada y se dictaron múltiples medidas concursales y precautorias — anotación e inhibición general de bienes, prohibición de pagos y de salida del país, interceptación de correspondencia, intimaciones para entrega de bienes y documentación contable, realización e inventario de bienes por el síndico, fijación de audiencias y plazos para presentación e impugnación de créditos, oficios a registros públicos y publicaciones edictales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) La quiebra es un proceso universal de ejecución colectiva en la cual los acreedores, o el propio deudor, ante su insolvencia e imposibilidad de hacer frente a la totalidad de sus obligaciones, la solicitan a fin de que se liquiden los bienes del obligado que se encuentra en estado de cesación de pagos, y con su producido, se satisfagan sus deudas en el orden que establece la ley. Se diferencia de la ejecución individual en la circunstancia de que en ésta solo se busca satisfacer el interés del deudor ejecutante, mientras que en el proceso de quiebra, se intenta considerar a todos los pretendientes en pie de igualdad."

"2) En la especie, la parte solicitante ha probado sumariamente su crédito como lo exige el artículo 83 del Código Procesal, surgiendo de las constancias de autos la configuración de su estado de cesación de pagos (artículos 78 y 79 de la ley 24.522), presupuesto ineludible para que quepa la declaración del estado de falencia del deudor. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a lo solicitado."

Bloque dispositivo final (extracto):

"RESUELVO:

1) Declarar la quiebra de SILVINA ANDREA KOCH, DNI 37980223...

2) Ordenar la anotación de la presente sentencia y de la inhibición general de bienes...

3) Disponer la intimación a la parte fallida y a terceros para que entreguen al Síndico...

4) Intimar al fallido, para que dentro de las 24 horas de notificado deposite en el Juzgado los libros de comercio...

5) Prohíbese todo pago al fallido resultando ineficaces aquellos que se le hicieren.

...

8) Ordenar la inmediata realización de los bienes del deudor, que será efectuada por el Síndico a designarse...

9) Disponer la realización de un inventario de los bienes de la parte fallida...

10) Fijar la audiencia del día 27/10/2026 a las 11.00 hs., para el sorteo de un síndico..."

(Se consignan además plazos: presentación de títulos justificativos de créditos hasta 22/02/2027; impugnación hasta 09/03/2027; informes del síndico 12/04/2027 y 26/05/2027; audiencia para sorteo de síndico 27/10/2026 a las 11.00 hs.)

Leyes que cita

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