JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CREDIL SRL C/ SOSA JULIO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pagaré por $1.067.280 con vencimiento el 9/2/2026. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y ordenó continuar el remate hasta que se abone el capital más intereses, los cuales se computarán desde la mora del 9/2/2026 y quedan limitados a 1,5 veces la tasa de descuento del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7269-2026
Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Mora 9/2/2026 Intereses (tope 1 5 tasa bapro) Perencion de excepciones Ejecucion y remate Costas Domicilio en estrados Art. 116 cpc Junin / primera instancia

¿Quién es el actor?

CREDIL S.R.L., representada por el Dr. Crocco Eduardo Antonio.

¿A quién se demanda?

SOSA JULIO RAFAEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré "sin protesto" librado el 8/5/2025 por PESOS UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.067.280,00), con vencimiento el 9/2/2026, más intereses desde el vencimiento y costas.

¿Qué se resolvió?

Se tiene por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones; se manda continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone el capital reclamado ($1.067.280,00) más intereses y costas; costas a la parte ejecutada; difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la pretensión se sustenta en un pagaré "sin protesto" librado por el ejecutado el 8/5/2025 por PESOS UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.067.280,00), con vencimiento en fecha 9/2/2026."

"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 31/8/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno."

"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($1.067.280,00) más los intereses y costas correspondientes."

"En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 9/2/2026, hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)."

Texto del FALLO (extracto):

"1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.

2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, SOSA JULIO RAFAEL, haga a CREDIL S.R.L. íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($1.067.280,00) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 9/2/2026, hasta el momento del efectivo pago ...

3.- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);

4.- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad...

5.- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

Observaciones procedimentales relevantes:

Se deja constancia de que el ejecutado no opuso excepciones dentro del plazo (art. 116 CPC) y que no constituyó domicilio procesal ni electrónico, por lo que se lo tiene por notificado en los estrados (art. 41 CPC).

Interés sujeto a limitación jurisprudencial departamental: tope de 1,5 veces la tasa de descuento del Banco Provincia y cómputo desde la mora (9/2/2026).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.