LEDESMA CHRISTIAN ANDRES C/ CAMACHO SILVIA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuyendo la prioridad de paso vulnerada en una bocacalle. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores, a la titular del vehículo y a la aseguradora al pago de $24.287.455 más intereses, imputando responsabilidad por el riesgo de la cosa y la violación de la prioridad de paso.
¿Quién es el actor?
Christian Andres Ledesma.
¿A quién se demanda?
Fabio Lucio Franzese (conductor); Silvia Andrea Camacho (asegurada y titular del vehículo); y la aseguradora citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 23/10/2023; rubros reclamos por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento, daño moral y gastos varios por un total solicitado de $30.000.000 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FABIO LUCIO FRANZESE, SILVIA ANDREA CAMACHO y CAJA DE SEGUROS S.A. a abonar a favor del actor la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($24.287.455) más intereses y actualización desde el 23/10/2023; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por la posición en que tiene la abolladura el vehículo de la demandada, surge en forma indubitable que éste es el vehículo embestido...Que en forma complementaria, de la deformación que presenta el vehículo de la actora, éste es el vehículo embistente... Es muy probable que el inicio del contacto se haya producido con la parte frontal de la rueda delantera de la motocicleta, con el lateral derecho delantero del vehículo demandado, en el punto PC1." (dictamen pericial de fecha 23/2/2026).
"Tal plataforma fáctica me permite concluir que el accionado no ha logrado acreditar la ruptura del nexo de causalidad adecuado para eximirse de responsabilidad. Por el contrario, su conducta imprudente y antirreglamentaria al invadir la bocacalle, sumada a la total ausencia de prueba en torno a la supuesta culpa exclusiva de la víctima, impone el rechazo de sus defensas y la consiguiente atribución de responsabilidad en el conductor demandado (Fabio Lucio Franzese), debiendo por ende, éste y la demandada Silvia Andrea Camacho (en su condición de asegurada y titular dominial) responder por los daños ocasionados al actor." (considerando II.a y II.b).
"1º) Hacer lugar a la demanda instaurada por CHRISTIAN ANDRES LEDESMA y, en consecuencia, condenar a FABIO LUCIO FRANZESE, a SILVIA ANDREA CAMACHO y a la aseguradora citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A a abonar ... $24.287.455 ... con más los intereses y actualización establecidos en el considerando IV conforme pautas allí referidas." (bloque dispositivo).
Además, el Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa (art. 1.757 CCC) y sostuvo que la demandada y su aseguradora no acreditaron eximente alguna (art. 1.729 y 1.731 y arts. 1.722, 1.734 y 1.736 CCC y arts. 375, 384 CPCC). Se valoraron pericias médicas (incapacidad permanente 22,1%) y pericia mecánica, que sirvieron de base para cuantificar rubros: incapacidad $16.787.455; daño moral $6.500.000; kinesiología $750.000; gastos médicos/farmacia/traslado $250.000. Intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia hasta su pago.
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