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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARFAN HUGO TOMAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro sumario por tarjeta de crédito y préstamo BIP. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $3.735.618,53 ($1.976.778,02 por préstamo BIP y $1.758.840,51 por tarjeta MasterCard), con intereses y costas, con límites y reglas de capitalización según lo expuesto en el considerando III.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-77471-2025
Cobro sumario Credito de consumo Prestamo bip Tarjeta de credito mastercard Rebeldia procesal Intereses compensatorios y punitorios Capitalizacion semestral (prestamo) Ley 25.065 Costas y honorarios Presuncion de autenticidad documental si desea Puedo preparar un esquema breve para una apelacion (plazos Agravios posibles y argumentos a plantear) o extraer las pruebas documentales anexadas con sus fechas y firmas.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado Dr. José María Calleja.

¿A quién se demanda?

Hugo Tomás Farfán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por la suma total de $3.735.618,53, compuesta por saldo impago de un préstamo BIP (Préstamo Nº 335-50005704) por $1.976.778,02 y saldo de tarjeta de crédito MasterCard Nº1019090-6 por $1.758.840,51, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, capitalización (según lo convenido para el préstamo), costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se condenó al demandado a pagar en 10 días la suma de $3.735.618,53; se aplicaron los intereses conforme lo previsto en el considerando III (intereses del préstamo desde el 2/6/2025 con posibilidad de capitalización semestral y límites; intereses de la tarjeta desde el 2/9/2025 sin capitalización y con límites según Ley 25.065); se impusieron las costas al demandado; se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, cabe establecer que en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de crédito de consumo, desde que la actuación de la entidad crediticia actora al gestionar la tramitación de la tarjeta de crédito y luego otorgando dos préstamos por canales electrónicos -persona física ó humana- y su posterior reclamo del saldo deudor conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. Ley 24.240 texto según ley 26.361."

"La declaración de rebeldía del accionado Hugo Tomas Farfan, conduce a presumir la verdad de los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial (arts.59, 60 del Cód. Proc....), así como la falta de contestación a la demanda lleva a similar presunción respecto de la documentación base de la acción, la que debe reputarse como auténtica (art.354 inc.1 del Cód. Procesal ...). No obstante, la rebeldía no obliga a la suscripta a acceder automática y mecánicamente a las pretensiones de la actora, si bien su silente y contumaz posición permite -como se dijera-, tener por ciertos y veraces los hechos que surgen de la demanda (art. 59, 60 354 inc. 1ero del C.P.C.) ... Por ello habrán de analizarse los elementos de prueba acompañados."

"De conformidad con los efectos legales que conlleva la rebeldía del demandado y la falta de contestación de la demanda, así como también con la documental respaldatoria del crédito reclamado, tengo por auténtico el préstamo de dinero obtenido por Hugo Tomás Farfán de la entidad actora mediante sistema BIP, identificado como Préstamo Bancario - Cartera de Consumo Nº 335-50005704, sin que exista prueba alguna que desvirtúe la veracidad del contrato, del listado histórico de saldos y movimientos, de la constancia de acreditación ni de la certificación bancaria acompañada."

"En consecuencia, se encuentra acreditado el saldo deudor reclamado por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DOS CENTAVOS ($1.976.778,02)."

"De conformidad con los efectos legales que conlleva la rebeldía del demandado y la falta de contestación de la demanda, así como con la documental respaldatoria del crédito reclamado, tengo por auténtica la contratación correspondiente a la Tarjeta de Crédito MasterCard Nº 1019090-6, los resúmenes de cuenta acompañados y la certificación bancaria referida, sin que exista prueba alguna que desvirtúe su contenido."

"En consecuencia, se encuentra acreditado el saldo deudor reclamado por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($1.758.840,51), monto por el cual corresponde hacer lugar a esta parcela del reclamo."

"Es sabido que la Suscripta detenta la facultad de morigeración de los intereses... Del préstamo BIP: ... sobre el saldo de capital reconocido deberán aplicarse, desde dicha fecha y hasta el efectivo pago, los intereses compensatorios y punitorios contractualmente pactados, con la capitalización semestral convenida. Ello, en la medida en que su cálculo final en conjunto no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos períodos de aplicación (arts. 767, 768, 769, 771, 886 y ccds. del C.C.N.). ... Del saldo adeudado por Tarjeta de Crédito MasterCard: ... los intereses correspondientes al saldo derivado de la tarjeta de crédito no serán capitalizables, de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 25.065, y se devengarán hasta el efectivo pago conforme las pautas precedentemente establecidas."

Bloque dispositivo final (FALLO):

"1º) Hacer lugar a la demanda de cobro sumario promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HUGO TOMÁS FARFÁN. 2º) Condenar al demandado para que, dentro del plazo de diez (10) días, haga al actor íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($3.735.618,53)... 3º) Disponer que dichos importes devengarán los intereses establecidos en el considerando III... 4º) Imponer las costas al demandado vencido Hugo Tomás Farfán (art. 68 del C.P.C.C.). 5º) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación aprobada..."

Leyes que cita

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