LATTANZIO NESTOR JAVIER C/ ANGELANI NATALIA MARIA TERESA S/ ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración por boleto de compraventa celebrado el 22/4/2017 reclamando la traslación de dominio de la unidad 5° D y, subsidiariamente, daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a otorgar la escritura en 30 días o, en caso de incumplimiento, a que el Juzgado la suscriba judicialmente; además reconoció daño moral por $4.000.000 con intereses desde el 28/12/2020.
¿Quién es el actor?
Néstor Javier Lattanzio (cesionario de derechos del boleto celebrado por su padre).
¿A quién se demanda?
Natalia María Teresa Angelani (vendedora en el boleto de compraventa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de la unidad funcional y complementaria sita en calle 72 entre 24 y 25, piso 5° "D" (Partido 055, Partida 452292/0; Partida 452294/7) adquirida por boleto de fecha 22/4/2017; subsidiariamente, indemnizaciones (multa diaria, daño económico, daño moral, daño psicológico, gastos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de escrituración y se condenó a Natalia Angelani a realizar las diligencias necesarias para otorgar la escritura a favor de Néstor Javier Lattanzio dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia; en caso de incumplimiento, la escritura podrá ser otorgada por el Juzgado conforme art. 512 CPCC. Se rechazaron los rubros de daño material y daño psicológico y se reconoció daño moral por $4.000.000 con intereses desde el 28/12/2020 hasta la fecha de la sentencia al 6% anual y, luego, la tasa pasiva BIP hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha acreditado la existencia del boleto de compraventa, la cancelación íntegra del precio, la posterior transferencia de los derechos emergentes de dicho instrumento en favor de Néstor Javier Lattanzio, así como el ejercicio de la posesión sobre el inmueble y los sucesivos requerimientos efectuados con la finalidad de obtener el otorgamiento del título."
"Particular significación reviste, además, la conducta asumida por la propia demandada con anterioridad al proceso. En efecto, mediante carta documento de fecha 2 de agosto de 2017 que tengo a la vista, Angelani hizo expresa referencia al boleto celebrado el 22 de abril de ese año respecto del inmueble objeto de autos e intimó al comprador originario a designar escribano y fijar día y hora para celebrar la escritura traslativa de dominio. Tal proceder resulta inequívocamente compatible con el reconocimiento de la existencia y vigencia del negocio y de la obligación de escriturar que de él emanaba."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión principal y condenar a Natalia María Teresa Angelani a realizar todos los actos y diligencias necesarios para otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de Néstor Javier Lattanzio... dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente, ante el escribano que corresponda, debiendo el actor prestar la colaboración necesaria y afrontar los gastos y obligaciones que... se encuentren a su cargo para la celebración del acto escriturario (arts. 959, 961, 1017 inc. a, 1018 y concs. del C.C.C.N.; art. 512 del C.P.C.C.)."
"Tal circunstancia importó una limitación concreta en la plena disponibilidad jurídica del bien... La prolongación de esa situación, unida a la necesidad de efectuar sucesivas intimaciones y finalmente promover este proceso judicial para obtener el cumplimiento de una obligación asumida desde el año 2017, excede las molestias ordinarias propias de una contingencia contractual... Por ello... considero acreditada la existencia de un daño moral indemnizable... en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia dictada por una jueza única; no consta voto dividido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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