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Primera Instancia

SCENNA CANDELA C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Reclamo consumeril por adquisición de vehículo bajo la Ley 19.279 y reclamo indemnizatorio por incumplimiento informativo. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a Volkswagen Argentina S.A. al pago de $10.000.000 por daño moral, ordenó obligaciones de hacer informativas y preventivas y desestimó la pretensión de entrega del Audi Q2.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-25201-2024
Relacion de consumo Ley 19.279 Deber de informacion Consumidor hipervulnerable Dano moral ($10.000.000) Mandato preventivo Entrega de vehiculo desestimada Art. 53 ley 24.240 Art. 52 bis ley 24.240 (dano punitivo rechazado) Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Candela Scenna.

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la entrega del vehículo Audi Q2 Advanced 35 TFSI Stronic (adquirido vía franquicia Ley 19.279); indemnización por daño moral (peticionado $25.000.000), multa civil (art. 52 bis Ley 24.240), intereses y costas; además medidas de cumplimiento e información.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Volkswagen Argentina S.A. a abonar a la actora PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por daño moral con intereses; se ordenó una obligación de hacer a favor de la actora (informe individualizado en 10 días) y un mandato preventivo de alcance general para implementar un dispositivo institucional de información y gestión en 60 días; se desestimó la pretensión de entrega del vehículo y se rechazó el daño punitivo; se impusieron costas a la demandada. (Ver dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" La responsabilidad que aquí se atribuye a Volkswagen no deriva de imputarle automáticamente un incumplimiento del concesionario, sino de su propia conducta. La empresa reconoció que intervenía directamente en esta modalidad de adquisición; administraba información indispensable sobre sus etapas; fue destinataria personal y concreta de la intimación del 31 de agosto de 2023; introdujo como defensa la inexistencia de una nota de pedido y una supuesta suspensión general de la operatoria; no produjo prueba idónea sobre ninguna de esas circunstancias; y tampoco demostró haber informado oportunamente a la consumidora acerca de ellas. "

" Por lo tanto, no cabe trasladar al resarcimiento todo el relato contenido en la demanda. El perjuicio demostrado consiste en un padecimiento espiritual real pero acotado: la incertidumbre y frustración derivadas de no haber recibido información suficiente para saber cómo continuar una gestión administrativa y comercial que había avanzado considerablemente, y la necesidad de sostener durante un lapso prolongado sucesivos reclamos para obtener una respuesta. La cuantificación debe responder a ese 'justo concreto'. ... considero razonable fijar el daño moral en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), determinada a valores vigentes al momento del presente pronunciamiento (arts. 165, 375 y 384 CPCC; 772, 1738, 1740, 1741 y 1744 CCyC)."

(Dispositivo final aplicado por mayoría:)

" RESUELVO:

1. Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria articulada en la demanda promovida por CANDELA SCENNA contra VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y, en consecuencia, condenar a esta última a abonar a la actora, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente ... la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) en concepto de daño moral...

2. Condenar asimismo a VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. a cumplir, dentro del plazo de cinco (5) días de quedar firme la presente, la obligación de hacer establecida en el apartado 10...

3. Desestimar la pretensión dirigida a obtener... la entrega de la unidad Audi Q2...

4. Disponer, con carácter de mandato preventivo, que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la presente, implemente y mantenga el dispositivo institucional de información y gestión previsto en el apartado 11...

5. Imponer las costas y costos del proceso a VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A...."

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