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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ MORENO ISAIAS JOEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldo de préstamo microemprendedores. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por $252.433,86 más intereses desde la mora del 10/03/2020, condicionando los intereses moratorios y punitorios al tope de una vez y media la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25032-2021
Ejecucion Prestamo microemprendedores Interes moratorio y punitorio Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Mora 10/03/2020 Tope de tasas (1 5 x tasa activa descuento 30 dias) Banco de la provincia de buenos aires Capital reclamado $252.433 86 Costas al vencido observaciones breves: se trata de sentencia de primera instancia que ordena ejecucion parcial/total del credito con limite judicial a las tasas pactadas por ser relacion de consumo y criterio de proteccion al consumidor La apelacion eventual y sus efectos no estan expresados en el expediente analizado.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderada.

¿A quién se demanda?

ISAIAS JOEL RODRIGUEZ MORENO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de crédito por saldo de capital de $252.433,86 derivado de un contrato “PRÉSTAMO LÍNEA MICROEMPRENDEDORES” otorgado el 22/11/2019 por $286.800, con vencimiento de cuotas de capital e intereses y mora fijada el 10/03/2020; se reclaman intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($252.433,86) con más intereses desde la mora (10/03/2020) hasta el pago, imponiéndose las costas al ejecutado; se condicionó que los intereses moratorios y punitorios no excedan una vez y media la tasa activa que cobra el Banco Provincia en operaciones de descuento a 30 días, debiéndose practicar las liquidaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Podría definirse a la relación de consumo como aquél vinculo jurídico generado por una relación contractual que se establece a título oneroso entre consumidores o usuarios finales y quienes participan en la producción o intercambio de los bienes y servicios ( conf. Horacio Luis Bernsten ' Derecho Procesal del Consumidor' pág. 4 La Ley , Bs. As. 2004) disponiendo la Ley 23.361 en su artículo tercero como asimismo nuestro actual ordenamiento del Cód. Civil y Comercial de la Nación ( Ley 26.994) en su art. 1092 que ' ..la relación de consumo es el vínculo jurídico entre proveer y consumidor o usuario..'."

"De allí que la relación de consumo alude, entonces al vínculo que se establece entre consumidor o usuario, con quien en forma profesional y aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios ( conf. art. 2do. LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) siempre sobre la mira de un conjunto de mecanismos tendientes a resguardar el equilibrio prestacional propio de toda relación de consumo..."

"Que conforme el contrato original... surge que: 1) el aquí ejecutado en fecha 22/11/2019 suscribió con la entidad Bancaria ejecutante, un préstamo por la suma de $ 286.800 ...; 3) Que el préstamo devengaría una Tasa de Interés FIJA de TNAV 60% ; TEAV : 78,18% CFT 104,74% ( conf. cláusula QUINTA) ; 4) Que la falta de pago ... producirá la mora de pleno derecho ... y aplicar ... un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio ( conf, CLAUSULA DECIMOPRIMERA )."

"En el caso de marras, las partes expresamente acordaron los intereses ... tanto en concepto de compensatorios del 78,18% como asimismo para su incumplimiento en el 50% de los compensatorios acordados, los que por todo concepto ascienden al 117,27 % .- ... decido acoger las tasas de interés convenidas en el contrato, en la medida que las mentadas por todo concepto - compensatorio y punitorio - no superen una vez y media la tasa activa que cobra el banco de la provincia de buenos aires en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo esta su límite..."

¿Qué se resolvió?

"1.- Mandar llevar adelante la ejecución promovida ... hasta tanto ... pago del saldo de capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 252.433,86) con más los intereses acordados en el contrato, en la medida que los mentados por todo concepto ( moratorios y punitorios ) no superen una vez y media la Tasa ACTIVA que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde la fecha de mora 10 de marzo de 2020 y hasta su efectivo pago.

2) Imponer las costas del presente al accionado en su calidad de vencido...

3) Tiénese por constituidos los domicilios ..."

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