BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORZO RODRIGO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco demandó por cobro ejecutivo de $97.400,37 derivados de saldo de tarjeta de crédito. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y fijó la mora el 10/04/2017, morigerando las tasas: los intereses no podrán superar una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora y hasta su pago.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderada.
¿A quién se demanda?
RODRIGO DAVID CORZO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta VISA — Cuenta Nro. 632486243 — por PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($97.400,37) más intereses y costas desde la fecha de mora hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado ($97.400,37) con intereses según la Ley de Tarjeta de Crédito, pero morigerados de modo que no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora (10/04/2017) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al accionado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que la relación de consumo alude, entonces al vínculo que se establece entre consumidor o usuario, con quien en forma profesional y aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios ( conf. art. 2do. LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) siempre sobre la mira de un conjunto de mecanismos tendientes a resguardar el equilibrio prestacional propio de toda relación de consumo, básicamente a través de la tipificación de las llamadas cláusulas abusivas que afecten equitativamente al consumidor o usuario en cotejo entre los derechos u obligaciones de ambas partes ( conf. art. 37 Decreto Reglamentario 1798/1994 LA 1994 - C 3413), que pone el acento en el resultado práctico de las cláusulas abusivas - es decir en la alteración del equilibrio de la ecuación económica subyacente en todo contrato -."
"Y así lo sostengo, por cuanto, conforme fuera explicitado supra, para que un sujeto ( persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser proveedor de bienes y servicios ( conf. Cód. Civil y Comercial de la Nación y LDC ) aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional, la que en el caso lo es de manera habitual, permanente y manifiesta. [...] Por lo que concluyo que es en esta dirección, sobre la base de la normativa reseñada y lo expresamente signado por Cód. Civil y Comercial de la Nación, que será dictada la sentencia."
"Así entonces, en ejercicio de las atribuciones que la Ley me confiere, el debido y oportuno respeto de una norma de orden público y en defensa de los derechos consagrados por la 24.240 y modificatoria al contratante vulnerado y toda vez que las tasas dictadas por las Comunicaciones del Banco Central lo son mensuales, desconociendo a priori, cual será aquella que regirá al momento de practicarse la liquidación definitiva, es que decido respetar las signadas en los art. 16 y 18 de la Ley 25.065 en la medida que aquellas por todo concepto no resulten superiores a una vez y media la Tasa que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la mora y hasta su efectivo pago, en cuyo caso deberá ser morigerada hasta este justo límite, sin capitalización, conf. art. 18 Ley 25065), lo que así decido."
Bloque dispositvo (FALLO):
"1.- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el BANCO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RODRIGO DAVID CORZO hasta tanto este último le haga a la acreedora integro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 97.400,37) , con más los intereses singados en la ley de Tarjeta de Crédito , en la medida que los referidos, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires - para sus operaciones de descuento a 30 días , siendo esta su límite , desde la fecha de mora 5 de abril de 2017 y hasta su efectivo pago, debiendo en la oportunidad pertinente, acompañar ambas liquidaciones
2) Imponer las costas del presente al accionado en su calidad de vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
3) Tiénese por constituidos los domicilios físico y electrónico del ejecutado, en los estados del Juzgado ( art. 40 y 41 del C.P.C.C.)."
(Ningún voto en disidencia; decisión unipersonal del Juez.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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