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Primera Instancia

CALI BIONDI MARCELO ARMANDO C/ DE MELO MARIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por $8.719.862,73 (capital $7.505.000; intereses $971.121,03; gastos e intereses $243.741,70) y las partes celebraron convenio. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 18/09/2026, reguló costas y honorarios (31,845 y 15 JUS) y rechazó el levantamiento del embargo hasta cumplidas las previsiones de los arts. 21 y 22 de la ley 6716.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-7809-2026
Cobro ejecutivo Homologacion de convenio Embargo Regulacion de honorarios Jus arancelarios Costas Ley 6716 arts. 21 y 22 Ley 14.967 Monto $8.719.862 73 San isidro.

¿Quién es el actor?

Cali Biondi Marcelo Armando.

¿A quién se demanda?

De Melo Mario Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma total de $8.719.862,73, integrada por capital reclamado $7.505.000; intereses sobre capital $971.121,03; y gastos e intereses sobre gastos $243.741,70.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio suscripto por las partes el 18/09/2026; se sujetaron las costas a lo pactado; se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes; y se dispuso que no procede el levantamiento del embargo ordenado el 08/07/2026 hasta el cumplimiento de las previsiones de los arts. 21 y 22 de la ley 6716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa el acuerdo firmado por las partes en fecha 18 de septiembre de 2026."

"Costas de acuerdo a lo pactado ( conf. art. art. 73 in fine del C.P.C.C. y clausula SEXTA )."

"Siendo este el momento procesal para regular los honorarios de los profesionales intervinientes - sobre cada una de las contiendas - y atendiendo a la cuantía aquí reclamado y rubros acordados, la que asciende a la suma de $ 8.719.862,73 ( compresivo de capital reclamado : $ 7.505.000; Intereses s/ capital : $ 971.121,03 y gastos e intereses s/ gastos : $ 243.741,70 ), como base pecuniaria de la presente acción y atendiendo a la naturaleza, mérito y extensión de las tareas profesionales desplegadas, es que corresponde regularlos del siguiente modo, a saber:"

"- Por la asistencia letrada de la ejecutante ... corresponde acogerlos y en su correlato, regular por los presentes obrados a favor del Dr. JUAN IGNACIO TEXIDO ... en la cantidad de 31,845 JUS ARANCELARIOS ( valor JUS $ 53.232 )"

"- Por la asistencia letrada del ejecutado al Dr. DIEGO NICOLÁS GARCÍA ... en la cantidad de 15 JUS ARANCELARIOS ( valor JUS $ 53.232) . En ambos casos con más los aportes de ley e IVA de corresponder ( conf. arts. 1, 10, 15, 16, 21, 22, 34 y concordantes de la ley 14.967; art. 1255 del Cód. Civil y Comercial de la Nación y Res. 873/26 de la SCBA )"

"Téngase presente las condiciones de pago ( cuotas, fechas de vencimiento y modalidad) como asimismo lo signado en la cláusula OCTAVA .-"

"Hágase saber que hasta tanto no se encuentren cumplidas las previsiones contenidas en los art. 21 y 22 de la ley 6716 , no corresponde acceder al levantamiento de las medidas cautelares otrora ordenada 'embargo' en fecha 8/07/2026 .-"

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