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Primera Instancia

CLAFIN S.A. C/ FERREYRA NOELIA TAMARA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por pagaré y préstamo personal destinado a consumo. El Tribunal hace lugar a la ejecución contra la ejecutada por $500.000 más intereses, declara aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y limita los intereses a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia a 30 días desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-34975-2025
Cobro ejecutivo Pagare Prestamo personal Ley de defensa del consumidor Interes usurario Limite de tasa Mora 05/03/2025 Capital $500.000 Costas a la vencida Banco provincia (tasa de descuento 30 dias)

¿Quién es el actor?

CLAFIN S.A.

¿A quién se demanda?

Ferreyra Noelia Tamara

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por pagaré / cobro ejecutivo por capital de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) más intereses derivados de un préstamo personal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se fija la mora el 5 de marzo de 2025; se impone como límite de los intereses pactados "una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días" desde la mora hasta el pago; costas a la ejecutada vencida; ejecución ordenada hasta el pago íntegro del capital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la alquimia de ambos preceptos; documentación acompañada que en este acto tengo a la vista; el carácter de persona física ( humana) de la ejecutada; la actividad desplegada por la actora - de público conocimiento "Prestación de servicios de crédito N.C.P. (incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes", la cuestión aquí ventilada se encuentran alcanzados por la Ley de Consumidor .-

Y así lo sostengo, por cuanto, conforme fuera explicitado supra, para que un sujeto ( persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser proveedor de bienes y servicios ( conf. Cód. Civil y Comercial de la Nación y LDC ) aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional , la que en el caso lo es de manera habitual, permanente y manifiesta .-"

"Y siendo que - tal como fuera puesto de manifiesto en la introducción de este resolutorio - el contrato de crédito para consumo (relación causal subyacente de la emisión de la cartular) se encuentran alcanzados por la Ley de Consumidor y por ende por el principio protectorio que como norma fundante atraviesa todo el orden jurídico (conf. art. 42 de la Constitución Nacional y art. 38 de la Constitución Provincial) y ante cualquier colisión entre una norma o criterio de derecho común y otra que proteja a los consumidores, prevalecerá esta última 'in dubio pro consumidor' ... es que en ejercicio de las facultades que la Ley me confiere y aquél principios, decido respetar los convenidos en la solicitud de Préstamo Personal en la medida que los mismos - por todo concepto - no supere UNA VEZ Y MEDIA ( 1 1/2) LA TASA ACTIVA QUE COBRA EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN SUS OPERACIONES DE DESCUENTO A 30 DÍAS, siendo este su límite, desde la de mora y hasta el efectivo pago al actor, para lo cual en la oportunidad pertinente deberá practicar ambas liquidaciones ..."

Bloque dispositivo final:

"FALLO esta causa de remate:

1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CLAFIN S.A. contra FERREYRA NOELIA TAMARA hasta tanto esta última le haga al acreedor integro pago del capital puro comprometido de PESOS QUINIENTOS MIL ( $ 500.000.-) ... con más los intereses convenidos en la Solicitud de Préstamo Personal , en la medida que los mentados no supere - por todo concepto -, una vez y media la tasa Activa que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo esta su límite, desde la fecha de mora 5 de marzo de 2025 y hasta el efectivo pago .-

2) Imponiendo el pago de las costas a la accionada en su calidad de vencida ...

3) Tener por constituidos los domicilios físico y electrónico de la ejecutada en los estrados del Juzgado ..."

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