CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE CASTELLI 1325/35/79 CUYO SIN NU C/ M3 CONSTRUCCIONES S.A. FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO LA FABRICA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Ejecución de expensas por $7.164.642,16 promovida por el consorcio contra la fiduciaria demandada. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de la certificación notarial exigida por el Reglamento, y rechazó la acción ejecutiva, con costas a la ejecutante.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE CASTELLI 1325/35/79.
¿A quién se demanda?
M3 CONSTRUCCIONES S.A. FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO LA FABRICA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas por la suma de PESOS 7.164.642,16 correspondiente a expensas enero/2023 a marzo/2025, más actualización, intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, se rechazó la acción ejecutiva; se impusieron las costas a la ejecutante en su calidad de vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
Sabido es que la excepción de inhabilidad de título de la que da cuenta el art. 542 Inc. 4to. del C.P.C.C. esta referida a las formas extrínsecas del título, es decir evalúa los requisitos formales y externos del documentos, las llamadas 'formas extrínsecas' (conf, cita Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1994, T. VII, pag. 423 y ss), es decir procede cuando el documento presentado no se basta a si mismo (carencia de autosuficiencia) o no cumple con las formas extrínsecas requeridas para ser considerado un título ejecutivo."
"Y siendo que del examen del documento de mención puedo constatar de modo manifiesto, la ausencia del extremo formal exigido por la norma reglamentaria en su artículo DECIMOPRIMERO, toda vez que el certificado -adunado en archivo PDF a la presentación inaugural de fecha 16/04/2025- expedido por el Administrador carece de la correspondiente certificación notarial de su firma, omisión que quebranta las formas esenciales y priva al instrumento de la fuerza ejecutiva, es que corresponde acoger la excepción de inhabilidad de titulo articulada."
"Como se advierte de lo hasta aquí ampliamente analizado y siendo como se dijera supra, el cobro de las expensas posee - una génesis estrictamente convencional al nacer y configurarse a partir del acuerdo de voluntades plasmados en el Reglamento de Copropiedad y Administración -, el cual constituye la ley fundamental y de observancia obligatoria tanto para los copropietarios como para la Administración, que autoimpone (conforme el artículo de mención) un requisito formal agravado como la certificación notarial de la firma del administrador para la validez de la liquidación y/o certificado, tal recaudo no puede ser soslayado unilateralmente por la aqui ejecutante, pues constituye una garantía de certeza acordada por los propios comuneros."
Resultado procesal accesorio: Se impusieron las costas a la ejecutante en su calidad de vencida y se difirió la regulación de honorarios.
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