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Primera Instancia

DIAZ FRANCISCO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CLINICA DELTA S.A. Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios por responsabilidad profesional. El Tribunal concedió el beneficio conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, considerando el pedido inicial, las declaraciones testimoniales del 11/8/26 y las constancias reunidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23556
Beneficio de litigar sin gastos Articulo 84 c.p.c.c. Incidente Danos y perjuicios Responsabilidad profesional Clinica delta s.a. Pruebas testimoniales 11/8/26 Exp. n? 23555 Costas judiciales.

¿Quién es el actor?

Francisco Alejandro Diaz (y otro/a).

¿A quién se demanda?

Clínica Delta S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos en el marco de la causa principal caratulada "Diaz Francisco Alejandro y Otro/a c/ Clínica Delta S.A. y Otros s/ Daños y Perj. Resp. Profesional (Excluido Estado)" Exp. Nº 23555.

¿Qué se resolvió?

Se concedió a Francisco Alejandro Diaz el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, permitiéndole litigar sin satisfacer costas ni gastos judiciales mientras no mejore de fortuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo solicitado en el escrito de inicio, lo declarado por los testigos cuyas declaraciones se adjuntan en fecha 11/8/26 y las demás contancias reunidas en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del C.P.C.C.;"

"Conceder a Francisco Alejandro Diaz, el beneficio de litigar sin gastos peticionado con el alcance que determina el art. 84 del código citado, y con el objeto de que pueda litigar en los autos caratulados 'Diaz Francisco Alejandro Y Otro/A C/ Clinica Delta S.A. Y Otros S/Daños Y Perj.Resp.Profesional (Excluido Estado)' Exp. Nº 23555, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna."

"Regístrese. Notifíquese. Expídase testimonio y archívese."

(Se consignan como fundamentos la valoración del escrito inicial, las declaraciones testimoniales del 11/8/26 y las constancias del expediente en aplicación de los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C.)

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