IBARROLA WALTER ALEXANDER C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios por incumplimiento contractual reclaman-do la reposición de una motocicleta robada bajo póliza de seguro. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una suma equivalente a un rodado cero kilómetro de la misma marca y modelo, con intereses desde el 24/11/2023 y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Walter Alexander Ibarrola.
¿A quién se demanda?
Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incumplimiento contractual (reposición del motovehículo dominio A163JW, Bajaj Rouser 220, robado el 12/4/2023) en virtud de la póliza de seguro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Libra a abonar una suma equivalente a un rodado cero kilómetro de la misma marca y modelo que el vehículo robado (Bajaj Rouser), monto que se determinará en la etapa de ejecución y se actualizará a la data de su estimación; intereses desde la fecha de mora (24/11/2023) al 6% anual hasta quedar firme el monto definitivo y luego “Tasa Pasiva más Alta”; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pericia contable producida en autos con fecha 23/10/2024, la cual -además- previa transcripción de la cláusula CA-CC 11.1 de la póliza contratada concluyó que 'la indemnización correspondiente es un vehículo cero kilómetro de la misma marca y modelo que el asegurado, ya que el siniestro ocurrió el 12/4/2023 dentro del año de antigüedad del vehículo siniestrado' (sic); lo cual se condice con la factura de compra acompañda ab initio por el pretensor, cuya autenticidad ha sido reconocida por su emisor mediante el informe remitido el 3/6/2025."
"En tales condiciones, pues, no cabe sino concluir que en la especie la empresa demandada ha violado -con la actitud esquiva que emerge de la prueba hasta aquí analizada- la clara directiva de buena fé que emerge de los arts. 9, 961, 1067 y ccds. del CCyCN; pudiéndose concluir que en los términos del art. 49 de la ley 17.418 se encontraba -a la fecha de promoción de los presentes obrados, 14/5/2024- claramente en mora en el pago de la indemnización aquí reclamada, ello -en el mejor de lo casos- desde el 24/11/2023, data en la cual -como se vió- fue fehacientemente intimada por el accionante."
"Por ello, tal lo anticipado, atento que lo que se demanda en autos es una suma indeterminada que permita la reposición del rodado siniestrado, corresponde acceder a este planteo condenando a la demandada a abonar al accionante UNA SUMA EQUIVALENTE AL DE UN RODADO CERO KILOMETRO DE LA MISMA MARCA Y MODELO QUE EL ROBADO, lo que será determinado en la etapa ejecutoria de este decisorio y ACTUALIZADO A LA DATA DE SU ESTIMACIÓN."
Fragmento del fallo (bloque dispositivo final):
"1º).- HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA que por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual interpusiera WALTER ALEXANDER IBARROLA contra LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y en su consecuencia, condenando a esta última a abonar al nombrado en primer término, bajo apercibimiento de ejecución, en el término de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, UNA SUMA EQUIVALENTE AL DE UN RODADO CERO KILOMETRO DE LA MISMA MARCA Y MODELO QUE EL QUE FUERA SUSTRAÍDO AL ACTOR, y que motivara los presentes obrados (marca 58-BAJAJ, modelo 02-Rouser 200, tipo 19-motocicleta), la que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, con más sus intereses, conforme lo dispuesto en el considerando III de este pronunciamiento;
2º).- IMPONIENDO las COSTAS del proceso a la DEMANDADA vencida, difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que se practique liquidación definitiva (art. 51 de la arancelaria)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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