REANO DAVIES MARIA JIMENA C/ VILLALBA FLORENCIA MILAGROS Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO(9)
Juicio de desalojo por falta de pago con pedido de entrega definitiva del inmueble. El Tribunal declaró abstracto el juicio por haber desaparecido el objeto del proceso y ordenó librar mandamiento para la entrega definitiva del bien a los actores, previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6.716, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Reano Davies Maria Jimena.
¿A quién se demanda?
Villalba Florencia Milagros y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago y obtención de la desocupación del bien locado; solicitud de entrega definitiva de la cosa a los actores.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el juicio por haber desaparecido el objeto del proceso y se libró mandamiento para la entrega definitiva del bien a los actores en forma indistinta, previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6.716. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios profesionales por $1.800.000 más el 10% Ley 10.268 y el IVA, si correspondiese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo desaparecido el objeto de este proceso (v. mand. const. 22/9/26) que no fue otro que obtener la desocupación del bien locado (art. 163, inc. 6°, ap. 2°, y 676, Cód. Procesal), y no habiéndose trabado la litis, comprobado el abandono por el locatario del inmueble arrendado, corresponde otorgar la tenencia definitiva de la cosa a la parte actora, previo cumplimiento de lo prescripto en el art. 21 de la Ley 6.716 (arts. 678, Cód. Procesal, 49, ley 21.342 y 1564, Cód. Civil) (conf. en lo esencial Cám. 2° Apel. Civ. y Com. La Plata, Sala I, 22/2/00, el Dial-W120F7, citado en Juicio de Desalojo, Beatríz A. Areán, 1° Ed., Hammurabi, pág. 773)."
"En consecuencia, declárase abstracto el juicio y líbrese mandamiento para que se haga entrega definitiva del bien a los actores en forma indistinta a cualquiera de ellos, previo cumplimiento de lo prescripto en el art. 21 de la Ley 6.716. Las costas se imponen en el orden causado."
"A tales fines, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Mariano Pablo Manarini, por sus tareas cumplidas en el presente juicio, en la suma de $ 1.800.000.- debiendo adicionársele el 10% que determina la ley 10.268 y el IVA, si correspondiese (conf. arts. 14, 15, 16, 21, 23, 27, 28 inc. b. ap. 1, 40, 54 y 57 de las Leyes arancelarias)."
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Leyes que cita
- Ley 21.342Locaciones urbanas
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