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Primera Instancia

MOTTINI ROBERTO FELIX C/ BENITEZ ANIBAL ROQUE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO (9)

Demanda de desalojo por falta de pago respecto de parcela en Las Barrancas, Paraje La Lata. El Tribunal hace lugar al desalojo por vencimiento del contrato de locación y reconoce la autenticidad del contrato por reconocimiento tácito de la firma, condenando a desocupar en 10 días e imponiendo costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34749
Desalojo Falta de pago Contrato de locacion Reconocimiento de firma Posesion Lanzamiento Costas Honorarios Lesionado inmueble las barrancas paraje la lata Codigo civil y comercial (art. 314)

¿Quién es el actor?

Roberto Félix Mottini.

¿A quién se demanda?

Roque Aníbal Benítez; subinquilinos y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago y restitución de un inmueble sito en Las Barrancas, cuartel quinto La Lata, Partido de Exaltación de la Cruz, en virtud de un contrato de locación cuyo plazo se venció.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a desocupar y entregar el inmueble dentro de diez (10) días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se imponen las costas al demandado; se difiere la regulación de honorarios hasta que se acompañe el valor locativo actualizado; notifíquese personalmente o por cédula y respecto de subinquilinos y demás ocupantes se librará cédula a diligenciarse en el mismo inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 314 del Código Civil y Comercial de la Nación señala 'Reconocimiento de la firma. Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio. El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado...'.

Observo que el demandado aquí no manifiesta, de forma clara y precisa, que la rúbrica obrante en el contrato de locación no sea suya, por lo que debe darse por reconocida su firma y el cuerpo del instrumento, tal como prescribe la norma citada, de modo que la negativa del contrato no es fundada.

Así, entonces, tengo por auténtico el contrato de locación en cuestión."

"Que, además, el requerido impugna que el actor no acredite la posesión efectiva, lo que aquí es inconducente, pues la causa del presente juicio de desalojo es el contrato de locación."

"Por lo tanto, estando finalizado el contrato de locación, llego a la conclusión de que existe una obligación exigible de restituir o entregar, y corresponde entonces hacer lugar a la demanda de desalojo, con costas al demandado (arts. 1217 inc. a, 1219 inc. c y conc. del Código Civil y Comercial y 676 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.

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