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Primera Instancia

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SUPER BARATO S.A.S. S/ APREMIO COD. 42.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución de un crédito por $382.711,73 contra Super Barato S.A.S. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37260
Ejecucion Riesgos del trabajo Credito Intereses bancarios Banco de la provincia de buenos aires Costas Ley 24.557 Cpcc arts. 540 y 549 Intimacion de pago Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿A quién se demanda?

SUPER BARATO S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa del pago del capital reclamado por PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE CON 73/100 ($382.711,73), más intereses desde la mora y costas.

¿Qué se resolvió?

Se manda llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado ($382.711,73), con el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora hasta el efectivo pago; se imponen costas y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado, estado de autos y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que SUPER BARATO S.A.S., haga íntegro pago a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE CON 73/100 ($382.711,73.-) con el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora, hasta el día del efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC, y Ley 24.557)."

"Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC. Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Ameghino N°599 de Zárate, Provincia de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

(No se registran votos disidentes; la resolución es única y dispositiva.)

Leyes que cita

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