MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ FERNANDEZ ARTURO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio para cobrar deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de $57.832,35 más intereses y costas, y constituyó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: ARTURO FERNANDEZ.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una deuda municipal por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTE Y DOS CON 35/100 CTVOS ($57.832,35) más intereses devengados desde la mora el 12/11/2024 conforme certificado de deuda y normativa aplicable; solicitud de lanzamiento a trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta tanto el demandado efectuara el pago íntegro de $57.832,35 más intereses calculados desde el 12/11/2024 y conforme la tasa prevista; costas a la demandada; regularse honorarios; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Atento el resultado del mandamiento que se diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Castro Emilio N° 193 de la localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora (ver mandamiento adjunto a la presentación de fecha 06/08/2026) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 156 del CPCC).-
POR ELLO: atento lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC.
FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado ARTURO FERNANDEZ haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTE Y DOS CON 35/100 CTVOS ($57.832,35) con dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor, 12/11/2024 y por cada uno de los períodos vencidos que surgen del certificado de deuda acompañado oportunamente y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución, siempre y cuando no supere la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, (SCBA Ac. 53588 del 30-8-94, B.O. 11-10-94 pág. 5.500). Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Portérgase la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el que prospere la ejecución (arts. 23 y 54 de la ley 8904).
Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC).
REGISTRESE."
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