BANCO DE CORRIENTES SA C/ GONZALEZ ORESTE YAMIL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de Corrientes promovió una ejecución por saldo deudor de tarjeta de crédito por $122.574,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y condenó al pago del capital reclamado más intereses desde el 08/07/2022; costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE CORRIENTES SA.
Demandado: GONZALEZ ORESTE YAMIL.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de tarjeta de crédito (TARJETA AURUS
- VISA N° 963771843) por PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 CTVOS ($122.574,50).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado; se fijaron intereses desde la mora del 08/07/2022 hasta el efectivo pago, con la salvedad del tope indicado respecto de la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires; costas a cargo del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago conforme el informe de oficial notificador de fecha 09/06/2026, en el domicilio de la calle ARISTOBULO DEL VALLE Nº 1870 de la localidad de BURZACO, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GONZALEZ ORESTE YAMIL haga a la parte acreedora BANCO DE CORRIENTES SA íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 CTVOS ($122.574,50), correspondientes al saldo deudor de tarjeta de crédito del BANCO DE CORRIENTES S.A. TARJETA AURUS
- VISA N° 963771843."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 08/07/2022 hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes (véase titulo ejecutivo); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus restantes operaciones en pesos (causa lz-36539-2024, Cam. Civ. y Com. Lomas de Zamora
- sala I)."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
- No se registran votos en disidencia (sentencia dictada por un solo juez).
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