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EDESUR S.A. C/ LAGORIA NATALIA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva de cobro promovida por EDESUR S.A. contra Lagoria Natalia Paola por facturas impagas. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena proceder a trance y remate por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS 72/100 ($1.259.123,72) más intereses, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Lagoria Natalia Paola Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por facturas impagas por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS 72/100 ($ 1.259.123,72) más intereses y ejecución hasta el pago; proceder a trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada más intereses (con tope de tasa señalada); se imponen las costas a la demandada; se constituye domicilio en los estrados y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (27/04/2026
- Informe Por Mandamiento / Mandamiento Informado (232500329042251380))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Cód. Procesal, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, Lagoria Natalia Paola, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES 72/100 ($ 1.259.123,72.-) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle Constituído Electrónico: 20225395951@Notificaciones.Scba.Gov.Ar."

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