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EDESUR S.A. C/ CACERES BRENDA CAMILA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. contra Brenda Camila Cáceres por deuda de servicios eléctricos. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate y condena a la demandada al pago de $880.506,41 más intereses y costas.

Intereses Costas Cobro ejecutivo Notificacion electronica Trance y remate Ley 24.240 Edesur s.a. 549 41 Cpcc arts. 540 165 Caceres brenda camila $880.506

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: CACERES BRENDA CAMILA Objeto: Pago ejecutivo del capital reclamado por suministro eléctrico, por PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SEIS CON 41/100 ($ 880.506,41) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución. Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (26/03/2026
- Informe Por Cedula / Cedula Informada (250600329041967149))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Cód. Procesal, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, CACERES BRENDA CAMILA, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SEIS CON 41/100 ($ 880.506,41) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)." "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC).-" Además se dejó constancia del domicilio electrónico notificado: 20225395951@Notificaciones.Scba.Gov.Ar y la intimación de pago realizada conforme Acordada 2514/92.

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