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IVALO NICOLAS JESUS C/ CONTRERAS MARINKOVIC GUIDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)2020

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motovehículo y un automóvil. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por entender que la conducta imprudente del actor (ingreso intempestivo a vía preferente y exceso de velocidad) interrumpió el nexo causal y eximió de responsabilidad a los demandados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Pericia mecanica Rebeldia Cosa riesgosa Hecho del damnificado Eximente Costas. Ley 24.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Jesús Ivalo. Demandado: Guido Contreras Marinkovic; Dante Miguel Calderón; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 06/02/2023, por suma de $8.115.000 y rubros varios (daño físico, daño psicológico, daño moral, daños materiales, etc.), con actualización, intereses y costas. Decisión: Rechazar la demanda en su totalidad. Costas a cargo de la actora. Diferimiento de regulación de honorarios. Se dejó constancia del beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisional al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "En la especie, se acredita que la calle 27 finaliza su trazado e intercepta a la arteria de circunvalación Boulevard 81, existiendo en dicha intersección una rambla o boulevard divisorio central que impide de modo absoluto la prosecución de la marcha en línea recta. En atención a dicha configuración física e infraestructura vial, el accionante Ivalo -quien transitaba por la calle 27
- se hallaba inexcusablemente obligado a ejecutar una maniobra de giro e incorporación para lograr ingresar al flujo circulatorio del Boulevard 81." "Aunado a la pérdida de la prioridad legal de paso por parte del actor, la pericia mecánica oficial obrante en autos ha constatado objetivamente que el motovehículo conducido por Nicolás Jesús Ivalo ingresó a la encrucijada a una velocidad de 51,59 km/h, superando con creces el límite máximo de 30 km/h imperativamente establecido para las encrucijadas urbanas por el artículo 51 inciso e) de la Ley 24.449. Esta transgresión reglamentaria, sumada a la intempestiva irrupción en una vía preferencial sin ceder el paso a los vehículos que por ella circulaban, demuestra una manifiesta inobservancia de las reglas de cuidado y del pleno dominio del rodado exigidos por el artículo 39 inciso b) del mismo cuerpo legal." "La conducta desaprensiva del accionante -materializada en la irrupción a una vía preferencial a velocidad antirreglamentaria y sin respetar la maniobra de giro obligatoria
- se erige como la causa exclusiva e idónea del siniestro. Este proceder antijurídico fractura de modo total y absoluto el nexo de causalidad adecuado (arts. 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación), configurando la eximente del hecho del damnificado prevista en el artículo 1729 del mismo ordenamiento." "Por consiguiente, habiendo la propia víctima interrumpido el nexo causal con su actuar riesgoso y violatorio de las normas elementales de tránsito (art. 39 inc. b y cc. de la Ley 24.449), no se verifica el presupuesto ineludible de la causalidad que justifique el deber de reparar. Frente a ello, no correspondiendo responsabilizar a la parte demandada por las consecuencias del evento, se impone sin más el íntegro rechazo de la demanda de daños y perjuicios instaurada (arts. 375, 384 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial)."
- Otros puntos relevantes: se tuvo en cuenta la pericia mecánica (ingeniero Luis Ernesto Wallace) que determinó velocidades estimadas (motocicleta 51,59 km/h; automóvil 75,24 km/h), las huellas de arrastre y derrape y la planimetría policial; se declaró la rebeldía de Guido Contreras Marinkovic y se consideraron los efectos probatorios de la rebeldía (documentos reconocidos). Costas al actor (art. 68 CPCC). Se diferenció la relevancia del exceso de velocidad del automóvil, considerado secundario frente a la irrupción imprudente del actor.

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