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MELE MARIA ROSA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio y regulación de honorarios por liquidación de bienes de la sociedad conyugal y sucesorio. El Tribunal homologó el convenio celebrado en audiencia (1/10/2026), reguló honorarios conforme Ley Provincial 14.967 aplicable por devengamiento y ordenó cumplimiento de requisitos para la inscripción del convenio.

Regulacion de honorarios Liquidacion sociedad conyugal Sucesion intestada Homologacion de convenio Costas. Ley provincial 14.967 Requisitos inscripcion Ius arancelario Art. 15 ley 14.967 Notificacion art. 54

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Rosa Mele. Demandado: Rocío Belén Olivero Girardi; Macarena Orbe; Camila Orbe. Objeto: Homologación de convenio de liquidación de bienes de la sociedad conyugal (autos "MELE María Rosa s/ Homologación de Convenio" Expte. 101.182) y cuestiones conexas con autos de sucesión ("ORBE Miguel Angel s/ Sucesión Ab Intestato" Expte. 100.780). Decisión: Se homologó lo acordado en audiencia del 1/10/2026, se reguló honorarios profesionales conforme Ley Provincial 14.967 (detallándose montos por profesional y por incidencia), se impusieron costas por su orden salvo lo expresamente pactado, y se fijaron requisitos para la inscripción del convenio de liquidación de bienes de la sociedad conyugal. Se dejó constancia de notificaciones conforme art. 54 Ley 14.967 y otros recaudos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "I) De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC, homologase lo acordado por las partes en la audiencia celebrada el 1° de Octubre de 2026 respecto de los autos 'MELE María Rosa s/ Homologación de Convenio' Expediente nro. 101.182, y 'ORBE Miguel Angel s/ Sucesión Ab Intestato' Expediente nro. 100.780, honorarios allí pactados, y el convenio de liquidación de bienes de la sociedad conyugal acompañado en PDF a la presentación electrónica de fecha 5/6/2024.
- Costas por su orden a excepción de lo expresamente pactado (art. 73 del CPCC)." "la nueva normativa ... ha importado la modificación de cuestiones procesales vinculadas a la forma de la regulación de honorarios, siendo que ahora se ha constituído en una deuda de valor y no una deuda de dinero (arts. 9, 15 inciso d), 24, 51, 54 y cc. Ley 14.967), debiendo expresar el auto regulatorio las exigencias del art. 15 'Toda regulación de honorarios deberá ser fundada y cumplimentar, bajo pena de nulidad, los siguientes recaudos: a) indicar el monto del juicio, cuando existiere; b) referenciar los antecedentes del proceso; c) precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación; d) el monto deberá estar expresado en moneda arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago'."
- Montos regulados (selección representativa transcripta): "por los acuerdos homologados, ... de la Dra. Mariela Andrea GARAY ... en la suma de $234.137 ... equivalente a 4,39 IUS ARANCELARIOS (1 JUS ley 14.967 = $ 53.232) ... de la Dra. Carmelita Inés Iturria ... $234.137 ... del Dr. LEANDRO RAÚL PERUGINI ... $234.137 ... del Dr. DANIEL MARCELO MERCADO ... $234.137 ... de la Dra. Agostina Balastegui ... $163.900 ... de la Dra. Sandra Gianatti ... $234.137 ... de la Dra. Agustina Canone ... $70.237." "por la incidencia resuelta el 5/2/2026, ... de la Dra. Mariela Andrea GARAY ... en la suma de $46.828 ... iguales importes para Iturria, Perugini y Mercado." "regulo los honorarios por la labor en autos 'ORBE Miguel Angel s/ Sucesión Ab Intestato' ... del Dr. LEANDRO RAÚL PERUGINI ... en la suma de $42.145 ... del Dr. DANIEL MARCELO MERCADO ... $42.145 ... de la Dra. Mariela Andrea GARAY ... $18.731 ... de la Dra. Carmelita Inés Iturria ... $18.731 ... de la Dra. Sandra Gianatti ... $18.731."
- Otras órdenes relevantes: "Previo al levantamiento de las medidas cautelares trabadas, cúmplase con el art. 21 de la ley 6716 (art. 34 inc. 5°b del CPCC)." "Hágase saber que a los fines de la inscripción del convenio de liquidación de bienes de la sociedad conyugal, deberá darse cumplimiento a los siguientes recaudos: ... Certificado de inhibición ... Certificado de libre cesión ... Certificado de dominio ... Título de propiedad ... Declaración jurada patrimonial ... Pago de la tasa y sobretasa de justicia ... Cédula Catastral ..." (se ordena acompañar la documentación junta y en un solo acto).
- Fundamento sobre la aplicabilidad temporal de la Ley 14.967: "la regla general ... sería la aplicación inmediata de las nuevas normas arancelarias." No obstante, el Tribunal dispone que la aplicación se haga en función del momento en que se devengaron las tareas profesionales y exige que el auto regulatorio cumpla con los recaudos del art. 15 de la Ley 14.967.

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