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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PADRON NAHUEL NICOLÁS S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito contra Padrón Nahuel Nicolás. El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento del actor, impuso las costas a la accionante y reguló honorarios conforme la Ley 14.967 sobre la base regulatoria de $2.624.203,94.

Costas Honorarios Desistimiento Tarjetas de credito Cobro ejecutivo Extincion de la accion Ley 14.967 Tarjeta visa 94 Base regulatoria $2.624.203 Tarjeta mastercard.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Padrón Nahuel Nicolás. Objeto: Cobro ejecutivo de saldos deudores por uso de Tarjeta Visa (Cuenta Nro. 110384105 por $464.443,27) y Tarjeta MasterCard (Cuenta Nro. 1319200-1 por $516.245,14), más intereses y costas. Decisión: Se declaró extinguida la acción por desistimiento formulado por el actor; se impusieron las costas a la accionante; se regularon honorarios profesionales tomando como base regulatoria $2.624.203,94 y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Lo dispuesto por el Art. 304 del CPCC, el cual en su parte pertinente establece que '...En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones...'." "Al respecto, se ha sostenido que el fundamento del instituto jurídico en estudio se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 366)." "Por los fundamentos vertidos, disposiciones legales referidas, y doctrina invocada: RESUELVO: 1).-Declarar extinguida la presente acción. Oportunamente procédase a su archivo. 2).-Imponer las costas a la accionante (Art. 73, CPCC)." "En cuanto a los honorarios profesionales, tengo que el artículo 25 de la Ley 14.967, establece que en los modos anormales de terminación del proceso la cuantía del asunto o monto del juicio a los fines arancelarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención incluyendo los intereses o el valor de los bienes comprometidos de acuerdo con el artículo 27º, según el caso, teniendo en cuenta las etapas cumplidas. Los jueces solo podrán apartarse de esta regla si su aplicación estricta arrojara resultados notoriamente inequitativos, lo que deberá ser fundado debidamente. En esos casos, la base regulatoria no podrá ser inferior al monto reclamado con más sus intereses reducida en un 50%." "Tengo en el caso de marras que la acción fue iniciada por un total de $464.443,27 en concepto de saldo deudor por el uso de la Tarjeta Visa Cuenta Nro.110384105 y por el monto de $516.245,14 por el uso de la Tarjeta MasterCard Cuenta Nro. 1319200-1 con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago, y costas." "A mérito de lo expuesto y, atento lo que surge de las liquidaciónes practicadas en este acto por la Sra. Actuaria, se tendrá como base regulatoria la suma de $2.624.203,94 (v. liquidaciónes adunadas al presente tramite)." "En su mérito, teniendo en cuenta el monto mencionado mas arriba, regúlanse los honorarios de los abogados apoderados de la parte actora, DRES. PABLO LEONARDO PISANO (T°XI F°789 CAM), DRA. VERÓNICA ANDREA GUTIÉRREZ (T°X F°138 CAM) y EMANUEL ANDRES CID (T°VI F°370 CALM) en la suma de 3 (TRES) JUS para cada uno de los dos primeros y 2 (DOS) JUS para el último (arts. 9, 14, 15, 16, 21, 22, 26, 34 y concs. de la Ley 14.967), con más los aportes y contribuciones que correspondan."
- Otras resoluciones prácticas: orden de notificación conforme art. 10 Anexo I Ac. 4013/21 (texto ordenado por Ac. 4039/21) y levantamiento de la medida cautelar dispuesta con fecha 3/10/2024, efectivizada el 12/5/2025, mediante libramiento de instrumentos pertinentes.

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