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ELECTRONICA MEGATONE SA C/ RODA NATALIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por Electronica Megatone SA; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante y ordenó imponer las costas a la parte ejecutante. No se regularon honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Costas a la parte vencida Primera instancia. Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc No regular honorarios Electronica megatone sa Roda natalia belen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Electronica Megatone Sa. Demandado: Roda Natalia Belen. Objeto: Cobro ejecutivo (acción de ejecución). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante, se impusieron las costas a la parte ejecutante y no se regularon honorarios al letrado por inoficiosa la labor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "Que con fecha 7/9/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el escrito electrónico presentado el 17/11/18. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Parte resolutiva final (texto literal): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-"

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