CHENA PAULO ESTEBAN C/ ARECO ORLANDO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamaron indemnizaciones por muerte y daños materiales derivados del desprendimiento de una rueda de camión que impactó en una estación de servicio. El Tribunal hizo lugar parcial a las demandas y condenó a los conductores y al titular registral a pagar $145.960.000 a los progenitores de la víctima y $16.550.000 a otro damnificado, con extensión de la condena a la aseguradora en garantía y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Isabel Fernandez y Natalio Figoli (por el fallecimiento de su hija Yesica Noelia Figoli); Paulo Esteban Chena (titular del vehículo afectado AE412UP).
Demandado:
Javier Antonio Gonzalez (conductor del camión), Orlando Daniel Areco (titular registral del camión) y la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto:
Indemnizaciones por daños y perjuicios por el desprendimiento de una rueda del camión ocurrido el 17/12/2020 en la Autopista Ricchieri que produjo el fallecimiento de una persona y daños a vehículos; en el caso de Fernandez/Figoli se pidió $18.700.000 (orig.), y Chena reclamó $1.087.912 (orig.), todo con más intereses, costas y costas judiciales.
Decisión:
Se hizo lugar parcialmente a ambas demandas. Se condenó a Javier Antonio Gonzalez y a Orlando Daniel Areco a pagar a Isabel Fernandez y a Natalio Figoli la suma total de $145.960.000 (en razón de $73.480.000 para Isabel y $72.480.000 para Natalio) y a pagar a Paulo Esteban Chena la suma de $16.550.000. Se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía conforme art. 118 Ley 17.418. Se impusieron las costas a los demandados vencidos. Se fijó interés del 6% anual desde la mora hasta la sentencia sobre los montos (con intereses posteriores a la TIM para el período de ejecución) y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
"Condemar a Javier Antonio Gonzalez y a Orlando Daniel Areco a abonar al actor la suma de dieciseis millones quinientos cincuenta mil pesos -$ 16.550.000-; con más los intereses establecidos en el considerando sexto, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación..."
"En consecuencia, incumbe al actor demostrar el accidente, el contacto material de la cosa propia con la otra o con la víctima, la calidad de dueño o guardián de la cosa y la existencia de los daños; y al demandado, -siempre que invocare en su responde el eximente aludido-, acreditar la culpa de la víctima del daño o de un tercero por el que no deba responder, o en su defecto, la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor (art. 375 del C.P.C.C., arts. 1729, 1730, 1731 y concs. del CCyC)."
"De ahí que, habiendo sido válidamente incorporada y tratándose de actuaciones labradas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones específicas, a las que cabe otorgar fuerza probatoria plena conforme lo dispuesto por los artículos 289, 293 y 296 del Código Civil y Comercial de la Nación, constituyen elementos de prueba idóneos y suficientes para tener por acreditada -conforme el estándar de los arts. 375 y 384 del CPCC
- la ocurrencia del hecho, los vehículos intervinientes, la entidad de los daños ocasionados, y la mecánica del accidente..."
"En virtud de ello, ... tengo por acreditada la responsabilidad de Javier Antonio Gonzalez, en su carácter de conductor del camión ... y de Orlando Javier Areco, en su carácter de titular registral de dicho vehículo ... Por lo tanto ... corresponde avanzar al examen de la entidad de los daños alegados y a su cuantificación..."
(Dispositivo final que prevalece:) "RESUELVO: Condenar a Javier Antonio Gonzalez y a Orlando Daniel Areco a abonar a los actores la suma de ciento cuarenta y cinco millones novecientos sesenta mil pesos -$145.960.000-... Respecto a los autos 'Chena, Paulo Esteban c/ Areco Orlando Daniel y otros s/ Daños y Perjuicios' ... Condenar a Javier Antonio Gonzalez y a Orlando Daniel Areco a abonar al actor la suma de dieciseis millones quinientos cincuenta mil pesos -$ 16.550.000-; ... haciéndola extensiva a la citada en garantía 'La Segunda Cooperativa de Seguros Limitada', en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418..."
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