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MARTINEZ NAVIA NORA ANGELICA C/ CABELLO ALBERTO ISIDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por muerte en siniestro vial contra el conductor del vehículo que cruzó semáforo en rojo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Alberto Isidro Cabello a pagar $42.080.000 a favor de Nora Angélica Martinez Navia, con costas a cargo del demandado y extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psicologica Indemnizacion por muerte Sentencia de primera instancia Costas al demandado Extension a aseguradora (art. 118 ley 17.418) Homicidio culposo (cosa juzgada penal) Intereses tim / cer

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nora Angélica Martinez Navia (representada por Gladys Lucía Peinado). Demandado: Alberto Isidro Cabello (con citación en garantía a Rio Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Oscar Martínez Machuca, ocurrido en accidente de tránsito el 20/11/2021; se reclamó $48.980.000 en la demanda. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenar a Alberto Isidro Cabello a abonar la suma de cuarenta y dos millones ochenta mil pesos ($42.080.000) a favor de Nora Angélica Martinez Navia, más intereses (según considerandos), dentro de diez días de quedar firme la liquidación; extender la condena a la aseguradora citada en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Imponer las costas al demandado vencido. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal): 1) "La sentencia penal, en tanto hecho único generador de consecuencias jurídicas, actúa como fuente común de sanciones tanto penales -la pena
- como civiles -la indemnización-. Esta dualidad hizo necesario establecer un régimen institucional que evitara el dictado de sentencias contradictorias. En virtud del principio de unidad jurisdiccional, según el cual la facultad de juzgar del Estado es una sola -sin perjuicio de su distribución por competencias-, el legislador plasmó en el artículo 1101 del Código Civil derogado la manda que impedía dictar sentencia en el proceso civil hasta tanto no se dictara previamente la sentencia penal (Conf. MORAS MON, Jorge R., "La acción civil reparatoria y el proceso penal", Abeledo Perrot, Bs. As., 1996, págs. 49 y ss.). En el proceso civil, por tanto, se suspende el pronunciamiento definitivo hasta que existiera sentencia en el proceso penal sobre el mismo hecho y la responsabilidad del agente, teniendo esa sentencia influencia de cosa juzgada sobre la civil (Conf. autor y ob. cit., pág. 52 y ss.)." 2) "En síntesis, la demanda prospera por el importe expresado en valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, que fijo en la suma de doscientos cuarenta y dos millones ochenta mil pesos -$ 42.080.000
- en favor de Nora Angélica Martinez Navia." 3) "RESUELVO: Condenar a Alberto Isidro Cabello a abonar la suma de cuarenta y dos millones ochenta mil pesos -$ 42.080.000
- en beneficio de Nora Angélica Martinez Navia; con más los intereses establecidos en el considerando sexto, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación que al efecto deberá practicarse una vez que este pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ejecución; haciéndola extensiva a la citada en garantía 'Rio Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada', en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 y conforme lo dispuesto en el considerando séptimo." (En la motivación el Tribunal funda la condena en la existencia de sentencia penal firme contra el demandado por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por lo que declara configurada la cosa juzgada penal respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado; en consecuencia exime a la actora de probar la culpa del demandado y procede a cuantificar el daño: daño moral $30.000.000; incapacidad psíquica $10.000.000; tratamiento psicológico $2.080.000; intereses y ajuste conforme considerando sexto; rechazo de rubros por asistencia económica y gastos de sepelio por falta de prueba).)

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