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NAPOLI, CARMEN C/ DUARTE, MIGUEL ANGEL S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)

La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato y daños y perjuicios por ocupación ilegítima del inmueble en Av. Frondizi y Pringles, Chacabuco. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó al demandado a pagar $4.440.000 por pérdida de chance, ordenando la entrega del inmueble en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Danos y perjuicios Locacion Desalojo Vencimiento de contrato Perdida de chance Rebeldia procesal Ocupacion ilegitima Convenio de desocupacion Por ello se consigno desconocido. Intimacion (carta documento 17/10/2024) Valor locativo $185.000 / indemnizacion $4.440.000 observaciones: El juez que suscribio la sentencia no se individualiza en el texto provisto El fallo se funda en la presuncion de veracidad por rebeldia y en prueba documental y pericial (tasacion locativa $185.000 mensuales) para calcular la indemnizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carmen Napoli, en su carácter de locadora y administradora del sucesorio. Demandado: Miguel Angel Duarte (y/o quien resulte ocupante). Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato (vencimiento 5/5/2024 y convenio de desocupación hasta 17/8/2024) y daños y perjuicios por ocupación ilegítima desde la fecha convenida para la desocupación hasta la efectiva entrega. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó al demandado a restituir el inmueble en 10 días y a pagar a la actora $4.440.000 por pérdida de chance; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II.
- La rebeldía hace que deba presumirse la veracidad de los hechos invocados por la actora y por auténtica la documental acompañada a la demanda (art. 59, 60, 330, 354, 385 y ccs. del C.P.C, arts. 263, 319 y concs. del CCyCN)." "En este camino, tengo así reconocida y acreditada la legitimación activa invocada por la actora, a saber locadora del inmueble objeto de autos; el contrato de locación celebrado entre las partes, el convenio de desocupación acordado, la carta documento enviada, que el accionado no restituyó el inmueble a estar intimado, que no invocó ni acreditó actos posesorios que desvirtúen las afirmaciones del actor." "Que de la C.D. obrante en autos a fs. 16 del pdf de la demanda, se desprende que el Sr. Miguel Angel Duarte ha sido intimado a restituir el inmueble locado, en fecha 17 de octubre de 2024." "Del contrato agregado ... con plazo de duración a partir del 5 de mayo de 2021 hasta el 5 de mayo de 2024 ... con firma certificada ante escribano público, actor y demandado suscriben un convenio de desocupación ... donde acuerdan la entrega del bien a mas tardar el 17 de agosto de 2024." "De lo antes expuesto, surge sin hesitación el grave perjuicio para la actora, toda vez que se vio privada de disponer del inmueble y/o de las rentas derivadas de la explotación del mismo." "En función de lo expuesto, para la determinación de los daños ... debe estarse a lo que la privación de la cosa representa para el actor y la pérdida de chance de éste por los meses que transcurrieron desde el momento en que intimó el 17/10/2024." "Consecuentemente, en el caso entiendo corresponde considerar la pérdida de chance del actor en la suma de $ 4.440.000, tomando los valores tasados en función de los meses en que se retuvo de manera ilegítima el bien -24 meses desde el convenio de desocupación suscripto por las partes hasta la fecha
- (arts. 1210, 1217, 1737, 1738, 1739, 1740 CCCN)." FALLO (bloque dispositvo): "1) Hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesta por Carmen Napoli contra Miguel Angel Duarte ... condenando a éste último a que dentro de los diez (10) días de consentida la presente sentencia entregue libre de todo ocupante el inmueble mencionado, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por la fuerza pública ... 2) Hacer lugar al reclamo de daños y perjuicios condenando a la parte demandada a pagar a la actora dentro de los diez días de quedar firme la presente la suma de $ 4.440.000 en concepto de pérdida de chance. 3) Costas a la parte demandada que resulta vencida ... 4) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se alleguen pautas ..."

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