FERNANDEZ ISABEL Y OTRO/A C/ GONZALEZ JAVIER ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamos por daños y perjuicios por desprendimiento de una rueda de camión que provocó la muerte de Yesica Figoli y daños a terceros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a las demandas y condenó a Javier Antonio González y a Orlando Daniel Areco a pagar $145.960.000 a los progenitores ($73.480.000 para Isabel Fernández y $72.480.000 para Natalio Figoli) y $16.550.000 a Paulo Esteban Chena, con intereses y extensibilidad de la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isabel Fernandez y Natalio Figoli (por la muerte de su hija Yesica Noelia Figoli); Paulo Esteban Chena (por los daños materiales a su vehículo).
Demandado: Javier Antonio Gonzalez (conductor del camión) y Orlando Daniel Areco (titular registral del camión); citada en garantía: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del desprendimiento de la rueda de un camión ocurrido el 17/12/2020 en la Autopista Ricchieri que provocó la muerte de Yesica Noelia Figoli y daños materiales a vehículos; en autos separados pretensiones por $18.700.000 (actores Fernández/Fígoli) y $1.087.912 (actor Chena), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a ambas demandas. Se condenó a Javier Antonio Gonzalez y a Orlando Daniel Areco a pagar: a Isabel Fernandez $73.480.000; a Natalio Figoli $72.480.000 (total $145.960.000) y a Paulo Esteban Chena $16.550.000; con intereses (6% anual hasta la fecha de la sentencia sobre los montos fijados en valores actuales, y desde la sentencia la tasa TIM del BCRA para intereses posteriores), dentro de los diez (10) días de quedar firme la liquidación; la condena se hace extensiva a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se difirió regulación de honorarios. Se rechazaron rubros no acreditados (p. ej. gastos de sepelio) y la pluspetición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original):
- "De ahí que, habiendo sido válidamente incorporada y tratándose de actuaciones labradas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones específicas, a las que cabe otorgar fuerza probatoria plena conforme lo dispuesto por los artículos 289, 293 y 296 del Código Civil y Comercial de la Nación, constituyen elementos de prueba idóneos y suficientes para tener por acreditada -conforme el estándar de los arts. 375 y 384 del CPCC
- la ocurrencia del hecho, los vehículos intervinientes, la entidad de los daños ocasionados, y la mecánica del accidente compatible con la tesis sostenida por los actores en ambas causas."
- "Volviendo al caso de autos, ... el intento de robo previo al desprendimiento de la rueda, no aparece comprobado con ninguno de los restantes medios probatorios analizados."
- "El análisis realizado, me lleva a concluir que en este caso, ni el conductor del vehículo ni su propietario han realizado la verificación de sus condiciones para circular de manera segura frente a terceros, evitando la aparición del vicio. Es decir, que el vicio de la cosa -art. 1757 del CCyC-, -atento la falta de verificación aludida, ha generado un grave riesgo en el desenvolvimiento del tránsito, y ha propiciado la producción del accidente de autos. Consecuentemente, de acuerdo a la carga probatoria y conforme las reglas de la sana crítica, ante la falta de prueba contundentemente enervatoria, tengo por acreditada la responsabilidad de Javier Antonio Gonzalez, en su carácter de conductor ... y de Orlando Javier Areco, en su carácter de titular registral de dicho vehículo..."
- Dispositivo final (transcrito): "RESUELVO: Condenar a Javier Antonio Gonzalez y a Orlando Daniel Areco a abonar al actor la suma de dieciseis millones quinientos cincuenta mil pesos -$ 16.550.000-; con más los intereses establecidos en el considerando sexto, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación que al efecto deberá practicarse una vez que este pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ejecución; haciéndola extensiva a la citada en garantía 'La Segunda Cooperativa de Seguros Limitada', en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 y conforme lo dispuesto en el considerando séptimo. Imponer las costas de ambos juicios a los demandados vencidos, conforme el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77 del CPCC). Diferir la regulación de honorarios..."
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