ELECTRONICA MEGATONE S.A C/ PEREZ CORDOVA RAMIRO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por ELECTRONICA MEGATONE S.A. contra Ramiro Pérez Córdoba. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante y condenó a ésta al pago de las costas, sin regular honorarios por considerarlos inoficiosos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.A.
Demandado: PEREZ CORDOVA RAMIRO
Objeto: Cobro ejecutivo (acción de ejecución dineraria).
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante, se impusieron las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida y no se regularon honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con fecha 7/9/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 2/2/2024.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967)."
- Observación procesal: La decisión se funda en la falta de impulso procesal dentro del plazo legal tras la intimación prevista por el artículo 315 del CPCC y en la aplicación de los arts. 310, 315 y 316 del CPCC; se aplicó además la normativa interna de la SCJBA (Ac. 4013/21, Ac. 4039/21 y Res. 3694/12).
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