NOSTI S.R.L. C/ LOPEZ OMAR SILVIO S/ COBRO EJECUTIVO
Reclamo ejecutivo por pago de préstamo por capital de $80.000 más intereses convencionales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $80.000 y los intereses pactados, imponiendo costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOSTI S.R.L.
Demandado: OMAR SILVIO LOPEZ
Objeto: Cobro ejecutivo por préstamo (mutuo) reclamando capital e intereses; la demanda reclamaba $206.467,08 pero se determinó que el capital efectivo prestado fue $80.000.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que OMAR SILVIO LOPEZ abone a NOSTI S.R.L. el capital reclamado de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) con más los intereses establecidos en el considerando II. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- EJECUCIÓN Y SU MONTO.
Que el ejecutado OMAR SILVIO LOPEZ no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -conf. art. 116 del CPCC-, conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 5/8/2026, diligenciado en la calle Carlos Leuman Nº2051 de la ciudad de Gonzalez Catan, Partido de La Matanza, por lo que se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 155 CPCC).
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución.
Determinado ello, en cuanto al monto por el cual prospera la demanda, cabe aclarar que el mismo corresponde al capital efectivamente otorgado en préstamo al ejecutado, esto es, la suma de OCHENTA MIL PESOS -$80.000
- (v. contrato de mutuo agregado con el escrito liminar). En efecto, conforme surge de la cláusula SEGUNDA de dicho instrumento, la suma de $206.467,08, reclamada en la demanda representa la sumatoria de las cuotas pactadas para la cancelación del préstamo, las cuales incluyen capital e intereses..."
"II.
- INTERESES.
Los intereses que corresponde aplicar resultan de los convenidos en el contrato de mutuo (ver cláusula décimo cuarta) aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una vez y media en su conjunto, las tasas que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, en pesos, a treinta días (Tasa Activa) en los distintos períodos de aplicación."
"FALLO: haciendo lugar parcialmente a la demanda;
RESUELVO:
Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OMAR SILVIO LOPEZ haga al acreedor NOSTI S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) con más los intereses establecidos en el considerando II.
Con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 51 del Ley 14.967.
Tiénese al ejecutado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41, CPCC)."
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