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EMPRENDIMIENTO LA LUISINA SRL C/ CAMARGO OSCAR MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por Emprendimiento La Luisina Srl contra Camargo Oscar Manuel. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Costas a vencido Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Honorarios inoficiosos Res. 3694/12 scba Notificacion art.10 ac.4013/21 scjba Emprendimiento la luisina srl.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emprendimiento La Luisina Srl. Demandado: Camargo Oscar Manuel. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios al letrado actuante por considerarse inoficiosa la labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia): "Que con fecha 7/9/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso fue el escrito electrónico presentado el 19/3/2020. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). REGÍSTR ESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-"

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