RUIZ JUAN LEONARDO C/ SOCOLICH LEANDRO JONATHAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, con la salvedad legal sobre mejora de fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Leonardo Ruiz.
Demandado: Socoloch Leandro Jonathan y otro/a.
Objeto: Incidente de concesión de beneficio de litigar sin gastos en el expediente principal caratulado "RUIZ JUAN LEONARDO C/ SOCOLOCH LEANDRO JONATAHAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".
Decisión: Se concedió a Juan Leonardo Ruiz el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance previsto por la normativa aplicable y el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial, hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en dicho artículo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes del fallo):
"Que atento haberse solicitado el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos: 'RUIZ JUAN LEONARDO C/ SOCOLOCH LEANDRO JONATAHAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)', a tal fin, valoro las declaraciones testimoniales acompañadas el 12/6/2026, lo informado por los Registro de la Propiedad Inmueble de CABA y de la Pcia. de Buenos Aires el 6/4/2026 y 22/7/2024, respectivamente, y por el RNPA el 25/6/2025 así como la declaración jurada adunada en fecha 6/9/2021.
Consecuentemente y atento la falta de contestación al traslado oportunamente conferido (ver notificación automatizada de fecha 11/9/2026, según asiento informático del 8/9/2026), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC;"
"Conceder a JUAN LEONARDO RUIZ el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan las disposiciones legales indicadas y el art. 84 del Código citado, pudiendo en consecuencia litigar en los autos caratulados RUIZ JUAN LEONARDO C/ SOCOLOCH LEANDRO JONATAHAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) sin tener que satisfacer el pago de los gastos o costas judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el citado artículo."
- Fechas y referencias procesales relevantes: declaración testimonial acompañada 12/6/2026; información registral de CABA 6/4/2026 y Pcia. de Bs. As. 22/7/2024; RNPA 25/6/2025; declaración jurada 6/9/2021; notificación automatizada 11/9/2026; asiento informático 8/9/2026. Se registra y notifica conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21 de la SCJBA.
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