ELECTRONICA MEGATONE SA C/ ZORRILLA PAREDES MARIA ANA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por Electrónica Megatone S.A. contra María Ana Zorrilla Paredes por incumplimiento de pago. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte ejecutante, impuso las costas a la ejecutante y declaró inoficiosa la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Electrónica Megatone S.A.
Demandado: María Ana Zorrilla Paredes
Objeto: Cobro ejecutivo (cobro de obligación dineraria)
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la parte ejecutante; se impusieron las costas a la parte ejecutante; no se reguló honorarios por considerarse inoficiosa la labor del letrado; se ordenó glosar la documentación original reservada en Secretaría y se notificó conforme normativa interna de la SCJBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 07/09/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 29/10/2019.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
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