ACOSTA BRISA MILAGROS C/ CABALLERO LOPEZ JOAQUIN ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo conciliatorio y regulación de honorarios abogados. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 05/08/2026, impuso las costas a la citada en garantía según lo pactado y reguló los honorarios conforme a lo convenido y a la escala arancelaria, tomando como base regulatoria $20.000.000.
Actor: parte actora (representada por el letrado patrocinante Dr. Damián Javier Esper).
Demandado: la citada en garantía (no surge nombre propio en la resolución).
Objeto: homologación de un acuerdo conciliatorio suscripto entre las partes; se acordaron pagos y distribución de costas y honorarios.
Decisión: se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 05/08/2026; se impusieron las costas a la citada en garantía conforme lo pactado; se tuvieron por válidos y se regularon los honorarios pactados a favor de los letrados intervinientes, tomando como base regulatoria la suma de PESOS VEINTE MILLONES
- $20.000.000.-
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en el texto original del Tribunal)
"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha 5/8/2026 solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)."
"RESUELVO:
Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 5/8/2026.
Imponer las costas a la citada en garantía conforme lo pactado en dicho acuerdo (art. 73 del CPCC).
Tener presente, toda vez que se encuentran dentro de la escala arancelaria, los honorarios pactados por las propias partes en el acuerdo ut supra mencionado, a favor del letrado, DR. DAMIAN JAVIER ESPER (T°II Fº015 CALM) por sus labores desarrolladas en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS TRES MILLONES -$ 3.000.000.
- (Arts. 2, 3 y 25 de la Ley 14.967).
Regular, conforme lo solicitado por las propias partes en el acuerdo mencionado, los honorarios del restante profesional interviniente de la siguiente manera: por las tareas desarrolladas por el DR. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO (TºVI Fº344 CADJM) en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía en la suma equivalente a 7 (SIETE) JUS al momento de su efectivo pago (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28 inc b, 54, 57 y concs. de la Ley 14.967), con más los aportes y contribuciones que correspondan.
Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de PESOS VEINTE MILLONES -$ 20.000.000-, monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904). Regístrese y NOTIFÍQUESE..."
- Observaciones relevantes:
Se regula expresamente honorarios a favor del Dr. Damián Javier Esper en $3.000.000 y del Dr. Germán Alberto Stopiello por 7 JUS al momento del pago, con aportes y contribuciones.
Se impone la notificación conforme a art. 54 Ley 14.967 y normas de la SCJBA indicadas (Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21).
No se identifica en el texto el nombre propio de la citada en garantía ni del actor más allá de su representación letrada.
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